El delito de ultraje jurisdiccional no es una figura nueva ni fue creado por la Ley 74-25, sino que ya estaba contemplado en el artículo 222 de la legislación dominicana.
Así lo afirmó el panelista y abogado Edinson Joel Peña, quien sostuvo que el debate actual se centra en el alcance que se le ha dado a esa disposición y no en su existencia.
Cuestiona alcance e interpretación del artículo
Durante su participación en el programa Legal Radio, que se transmite por Rumba 98.5 FM, Peña explicó que el artículo vigente utiliza el término "ultraje" dentro de su propia definición, lo que, a su juicio, lo convierte en un concepto jurídico indeterminado que nunca fue desarrollado de manera clara por la jurisprudencia.
El abogado señaló que, aunque la disposición ha estado vigente durante años, en la práctica dominicana nunca tuvo una aplicación real, razón por la que muchos desconocían su existencia.
Indicó que el artículo establece que el ultraje podía dirigirse contra magistrados del orden jurisdiccional o administrativo y recordó que la doctrina interpretaba que, cuando se hablaba de magistrados en el orden administrativo, se hacía referencia a los fiscales.
Sostiene que protegía el honor del funcionario
Peña explicó además que el artículo vigente contempla que el ultraje podía cometerse de forma verbal o escrita.
Agregó que el bien jurídico protegido por esa disposición era el honor y la dignidad del magistrado en particular, ya que el texto hace referencia expresa a "dicho magistrado".