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Abogado afirma que el delito de ultraje jurisdiccional ya existe en la legislación dominicana

Peña señaló que el artículo nunca fue aplicado en la práctica dominicana, protegiendo el honor de magistrados. Afirma que el debate debe enfocarse en el alcance actual de la figura jurídica.

Wilka Matos
Wilka Matos
25 julio, 2026 - 12:43 PM
4 minutos de lectura
Edinson Joel Peña, abogado y panelista de Legal Radio
Ultraje
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El delito de ultraje jurisdiccional no es una figura nueva ni fue creado por la Ley 74-25, sino que ya estaba contemplado en el artículo 222 de la legislación dominicana.

Así lo afirmó el panelista y abogado Edinson Joel Peña, quien sostuvo que el debate actual se centra en el alcance que se le ha dado a esa disposición y no en su existencia.

Cuestiona alcance e interpretación del artículo

Durante su participación en el programa Legal Radio, que se transmite por Rumba 98.5 FM, Peña explicó que el artículo vigente utiliza el término "ultraje" dentro de su propia definición, lo que, a su juicio, lo convierte en un concepto jurídico indeterminado que nunca fue desarrollado de manera clara por la jurisprudencia.

El abogado señaló que, aunque la disposición ha estado vigente durante años, en la práctica dominicana nunca tuvo una aplicación real, razón por la que muchos desconocían su existencia.

Indicó que el artículo establece que el ultraje podía dirigirse contra magistrados del orden jurisdiccional o administrativo y recordó que la doctrina interpretaba que, cuando se hablaba de magistrados en el orden administrativo, se hacía referencia a los fiscales.

  • Sin embargo, afirmó que esa interpretación tampoco llegó a reflejarse en la práctica, debido a que nunca se produjeron casos en los que un fiscal invocara esa disposición durante el desarrollo de una audiencia.

Sostiene que protegía el honor del funcionario

Peña explicó además que el artículo vigente contempla que el ultraje podía cometerse de forma verbal o escrita.

Agregó que el bien jurídico protegido por esa disposición era el honor y la dignidad del magistrado en particular, ya que el texto hace referencia expresa a "dicho magistrado".

  • En ese sentido, concluyó que se trataba de una norma orientada a proteger el honor personal de quien ejercía la función pública y reiteró que el debate actual debe centrarse en el alcance que hoy se pretende dar a esa figura jurídica.
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