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TSE aplaza decisión sobre demanda de nulidad en elección de la Secretaría de Educación del PLD

En esa misma fecha, también se abordará la impugnación de la asamblea realizada el 9 de noviembre de 2025,

Lina Bautista
Lina Bautista
20 enero, 2026 - 8:03 AM
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El Tribunal Superior Electoral
PLD
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El Tribunal Superior Electoral (TSE) ha decidido reservar su fallo sobre la demanda de nulidad que Paulino Pérez Ortiz presentó contra el proceso de elección del titular de la Secretaría de Educación del Partido de la Liberación Dominicana (PLD).

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Las elecciones para las secretarías del PLD se realizaron el 9 de febrero de 2025, con la supervisión de la Junta Central Electoral y un notario público. Durante este evento, proclamaron a Miguelina Matilde Acosta Torres como la ganadora de la secretaría de educación.

  • Sin embargo, Pérez Ortiz argumenta que Acosta Torres no cumple con el requisito del artículo 44, que establece que debe ser miembro del Comité Central para postularse a este cargo.
  • El tribunal

El tribunal ha aplazado la revisión del expediente TSE-05-0019-2025 hasta el miércoles 28 de este mes. Este expediente está relacionado con una “Acción de Amparo Electoral” presentada por Daniel Martínez Tejada, María Rita Medina, Luis Ney Restituyo Minaya, Ysmael Tejada y Aurelia del Carmen Estévez contra el Partido Fuerza del Pueblo (FP).

En esa misma fecha, también se abordará la impugnación de la asamblea realizada el 9 de noviembre de 2025, que Eléxido Paula y Julián Burgos Bonilla presentaron contra el Partido Humanista Dominicano (PHD) y Ramón Emilio Goris Taveras.

Asimismo, el TSE ha programado para el miércoles 28 de enero el expediente relacionado con una demanda urgente para suspender los efectos de la Resolución núm. 006/2025, dictada el 21 de diciembre de 2025 por la Comisión Electoral de la VII Convención Nacional Ordinaria del PHD. Los demandantes son Eléxido Paula Liranzo, Rafael García Filpo, Cristian Carrasco Ortiz, Mayra Méndez Silverio, Julián Burgos Bonilla y Cristian Alexander Tejada Joaquín, mientras que la demandada es la referida comisión electoral.

El TSE ha establecido plazos específicos para el depósito e intercambio de documentos: 10 días para la parte impugnante, 10 días para la parte impugnada y 5 días comunes para ambas partes. Además, el tribunal ha excluido a la Junta Central Electoral (JCE) de estos conflictos, dado que se trata de asuntos intrapartidarios.

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