
Los jueces europeos consideran que "el Tribunal General dictaminó correctamente que, en este caso, habida cuenta de las características del mercado y de las circunstancias específicas del asunto, el comportamiento de Google era discriminatorio y no correspondía a la competencia basada en los méritos".
El caso se remonta a 2017, cuando la Comisión Europea concluyó que la multinacional daba preferencia a los resultados de su propio servicio de comparación de productos frente a los de los servicios de comparación de productos de la competencia.
En concreto, Google presentaba los resultados de búsqueda de su servicio de comparación de productos en la parte superior y los destacaba con una información atractiva de imagen y texto, mientras que los productos de la competencia solo aparecían en una posición inferior en forma de un enlace azul.