
El Tribunal Constitucional emitió un fallo trascendental en materia de seguridad social al establecer que la existencia de hijos en común puede ser considerada prueba suficiente de una unión de hecho. Esto permite el traspaso de una pensión de sobrevivencia, incluso cuando existen objeciones formales por parte de la administración pública.
La decisión se dio tras analizar el recurso interpuesto por Claribel de los Santos Brito, quien había visto rechazado por el Tribunal Superior Administrativo un amparo de cumplimiento mediante el cual solicitaba recibir la pensión de su pareja fallecida, Juan Sisnero Caraballo.
El tribunal de primera instancia desestimó la acción argumentando que no se trataba de la ejecución de una norma o acto administrativo específico, por lo que no correspondía la interposición del recurso de amparo. Además, la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP) y el Ministerio de Hacienda habían negado la pensión alegando que la solicitante no había demostrado formalmente la existencia de una unión de hecho ni cumplía con los requisitos del sistema de pensiones.
Entre los argumentos presentados por la administración figuraban la falta de designación de beneficiaria, la ausencia de autorización para el descuento del 2 % establecido por ley y la supuesta incompatibilidad del régimen de sobrevivencia aplicable al fallecido.
El eje de la decisión del TC fue la valoración de la unión de hecho como vínculo jurídico protegido. La Corte determinó que la relación entre la solicitante y el fallecido quedaba acreditada mediante las actas de nacimiento de sus dos hijos menores de edad. Sin requerir evidencias adicionales de convivencia formal, la Corte concluyó que dichos documentos eran suficientes para demostrar una relación estable y familiar, con efectos reconocidos por la Constitución dominicana.
La presencia de los hijos no solo sirvió como prueba de la unión, sino que también influyó en la decisión judicial bajo el principio del interés superior del niño. El Tribunal consideró fundamental garantizar el acceso a la pensión como un medio de subsistencia familiar, beneficiando indirectamente a los menores y asegurando su bienestar.
El Tribunal también matizó la exigencia legal que requiere la autorización del descuento del 2 % para efectos de pensión de sobrevivencia. Aunque reconoció la existencia de esta disposición, indicó que su falta no puede impedir el acceso al derecho cuando están en juego la dignidad humana y la protección social.
El TC destacó que en la República Dominicana coexisten distintos regímenes de pensiones, y que la Ley 87-01 reconoce y articula los derechos derivados de sistemas anteriores. Por tanto, pertenecer a un régimen específico no elimina el derecho a la pensión de sobrevivencia, sino que debe interpretarse conforme a los principios constitucionales y al sistema vigente.
Con base en estos fundamentos, el Tribunal Constitucional determinó que se habían violado derechos fundamentales tanto de la solicitante como de sus hijos. Por ello, acogió el amparo, ordenó el traspaso de la pensión de 10 mil pesos mensuales y dispuso que se efectúe el pago retroactivo desde la fecha del fallecimiento del causante.