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Tribunal Constitucional reconoce hijos como prueba clave para transferir pensión

El fallo destaca la importancia de los derechos fundamentales, permitiendo el acceso a pensiones sin estrictos requisitos formales y priorizando el interés superior del niño y la protección familiar

Rosa Soto
Rosa Soto
8 abril, 2026 - 3:50 PM
5 minutos de lectura
La decisión surge tras el recurso presentado por Claribel de los Santos Brito. Foto/fuente externa
Pensión
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El Tribunal Constitucional estableció un precedente relevante en materia de seguridad social al admitir que la existencia de hijos en común puede servir como prueba suficiente para validar una unión de hecho y permitir el traspaso de una pensión de sobrevivencia.

La decisión surge tras el recurso presentado por Claribel de los Santos Brito, a quien previamente se le había negado el derecho por no cumplir con requisitos formales exigidos por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado y el Ministerio de Hacienda, incluyendo la falta de designación como beneficiaria y la ausencia del descuento del 2 % contemplado en la normativa vigente.

Al revisar el caso, el alto tribunal corrigió la decisión inicial del Tribunal Superior Administrativo, al considerar que debió conocerse el fondo del proceso bajo un enfoque de protección de derechos fundamentales, como la seguridad social y la protección familiar.

En ese sentido, el TC determinó que las actas de nacimiento de los hijos en común constituían evidencia suficiente de una relación estable, sin necesidad de otros documentos formales, reafirmando así el reconocimiento constitucional de las uniones de hecho.

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Principio de interés del niño

Asimismo, el tribunal dio especial peso al principio del interés superior del niño, al considerar que la pensión no solo beneficia a la solicitante, sino que garantiza la subsistencia de los menores involucrados.

Otro aspecto relevante del fallo fue la flexibilización del requisito del 2 %, al establecer que su ausencia no puede impedir el acceso a derechos fundamentales cuando están en juego la dignidad humana y la protección social.

Importante:

  • “TC reconoce hijos como prueba de unión”
  • “Flexibilizan requisitos para pensión”
  • “Fallo prioriza derechos fundamentales”

Con esta decisión, el Tribunal Constitucional también reitera que los distintos regímenes de pensiones deben interpretarse de forma armónica, garantizando el acceso efectivo a los beneficios establecidos en la Ley 87-01.

Finalmente, la alta corte ordenó el traspaso de la pensión, fijada en 10 mil pesos mensuales, así como el pago retroactivo desde la fecha del fallecimiento, al concluir que se vulneraron derechos fundamentales de la accionante y sus hijos.

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