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Tribunal Constitucional ratifica pago a exempleados de Banco Peravia

Rechazan recurso de revisión presentado por la entidad financiera

Decisión favorece a 27 extrabajadores de la institución

Katherine Castillo Payán
Katherine Castillo Payán
8 julio, 2026 - 8:29 AM
3 minutos de lectura
Napoleón R. Estévez Lavandier, presindente del TC. FOTO/FUENTE EXTERNA
Justicia
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El Tribunal Constitucional confirmó la sentencia que ordena el pago de derechos laborales a 27 exempleados del desaparecido Banco Peravia de Ahorro y Crédito, al rechazar un recurso de revisión constitucional presentado por la entidad financiera, representada por la Superintendencia de Bancos en su calidad de liquidadora.

Mediante la sentencia TC/0466/26, el alto tribunal ratificó la decisión emitida previamente por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, la cual había desestimado los recursos de casación interpuestos contra la condena dictada por la jurisdicción laboral en favor de los extrabajadores.

El proceso judicial se inició a partir de una demanda presentada por los exempleados, quienes reclamaron el pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salarios pendientes, la indemnización contemplada en el artículo 95 del Código de Trabajo y una compensación por daños y perjuicios. Los demandantes argumentaron que presentaron una dimisión justificada debido a incumplimientos de sus empleadores, entre ellos la falta de inscripción en el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

Durante el conocimiento del caso, los tribunales determinaron que el Banco Peravia y Unión de Seguros operaban como un conjunto económico, por lo que establecieron la responsabilidad solidaria de ambas entidades en el pago de las obligaciones laborales. Además, la decisión fue declarada oponible a las superintendencias de Bancos y de Seguros por su participación en los procesos de liquidación.

En el recurso sometido ante el Tribunal Constitucional, la representación del Banco Peravia alegó que la sentencia vulneraba el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. También sostuvo que los demandantes pertenecían a Unión de Seguros y no al banco, y cuestionó que ambas entidades fueran consideradas un mismo conjunto económico.

Tras evaluar los argumentos presentados, el Tribunal Constitucional rechazó el recurso de revisión y dejó firme la decisión que favorece a los 27 exempleados, manteniendo la obligación de cumplir con el pago de los derechos laborales reconocidos por la jurisdicción competente.

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