
El Tribunal Constitucional (TC) confirmó la legalidad del método D’Hondt como mecanismo para la asignación de escaños en el nivel congresual, al declarar conforme con la Constitución el marco normativo que regula su aplicación en el sistema electoral dominicano.
Mediante la sentencia TC/1273/25, la Alta Corte validó el artículo 4 de la Ley núm. 157-13, que establece el voto preferencial, así como los artículos 294 numeral 4 y 295 de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral. El TC concluyó que estas disposiciones respetan los principios constitucionales de representación democrática, proporcionalidad y equidad.
El tribunal sostuvo que el método D’Hondt contribuye a una distribución justa de los escaños entre las distintas fuerzas políticas, al reflejar de manera razonable la voluntad del electorado y garantizar una representación plural sin afectar el derecho a ser elegido. Señaló que se trata de un sistema basado en reglas objetivas y previamente conocidas, que permite una asignación matemática e imparcial conforme a los votos obtenidos por cada partido.
Al reflejar la voluntad del electorado, la Alta Corte afirma que se garantiza una representación plural, sin afectar el derecho a ser elegido.
Asimismo, precisó que el método busca distribuir los escaños de manera proporcional y equitativa, aplicando reglas claras, objetivas y conocidas previamente, lo que garantiza el cumplimiento de los principios constitucionales de transparencia, equidad y objetividad electoral previstos en el artículo 211, ya que permite una asignación matemática e imparcial de los escaños conforme a los votos recibidos por cada partido.
Determinó en lo que concierne al requisito de la legalidad, que el legislador actuó dentro del marco de su competencia al establecer el método D’Hondt en la Ley núm. 157-13, conforme a la reserva legal consagrada en el artículo 209.2 de la Constitución.
El objetivo legítimo, por lo tanto, es procurar que la distribución proporcional de escaños entre los partidos que participan en la contienda electoral garantice que aquellos con menor apoyo popular no pierdan representatividad.
“Por tanto, se concluye que no se configura una violación del principio de igualdad en la asignación de escaños mediante el método D’Hondt
“Esto así, por cuanto el método D’Hondt, consagrado en el artículo 4 de la Ley núm. 157-13, es conforme con la Constitución, de acuerdo con el criterio vinculante de esta sede constitucional”, acotó.En ese orden, dice que los mecanismos que lo desarrollan –como los establecidos en los artículos 294 y 295 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral– deben reputarse igualmente conformes con la Carta Sustantiva, por tratarse de disposiciones derivadas y de aplicación directa del citado método.Considera que estas normas gozan, por tanto, de presunción de constitucionalidad, salvo que en un caso concreto se acredite una afectación irrazonable o desproporcionada de derechos constitucionalmente protegidos.“A ese respecto, es preciso destacar que mientras el artículo 294, sobre la representación de los candidatos de partidos y agrupaciones políticas bajo un sistema proporcional, el artículo 295, que refiere al sistema de designación de escaños, así como el artículo 4 de la Ley núm. 157-13, están orientados en la representación proporcional que se implementa a través del método D’Hondt”, precisa.Establece que para la instauración del método D
Los votos salvados
Los jueces Miguel Valera Montero y Eunisis Vásquez Acosta, primer sustituto y segunda sustituta del presidente del TC, así como el magistrado Amaury Reyes Torres, emitieron un voto salvado sobre el mecanismo en torno al cual debió estar enfocado el fallo del órgano extra poder.
Valera Montero y Vásquez Acosta consideraron en un voto salvado concurrente que la mayoría primero debió conocer de la constitucionalidad del 294 de la Ley núm. 20-23 y establecer que es la materialización del mandato del artículo 209.2 de la Constitución que establece que las lecciones se celebrarán conforme a la ley y con representación de las minorías cuando haya de elegirse dos o más candidatos y posteriormente referirse al método de D’Hondt como la fórmula utilizada para lograr el fin constitucional de representación de las minorías en un sistema de elección proporcional en los niveles de elección plurinominales.
Aclaran que si bien comparten la decisión adoptada por la mayoría, opinan que la decisión invierte la relación entre el sistema de representación proporcional y el método de D’Hondt e incurre en una contradicción al concluir que la constitucionalidad del artículo 4 de la Ley núm. 157-13, que establece la aplicación del citado método, determina la constitucionalidad de los artículos 294 y 295 de la Ley núm. 20-23 al tratarse, según la decisión mayoritaria, de normas derivadas.
Mientras que Reyes Torres plantea que el voto preferencial no es ineficaz, presenta efectos reales y tangibles, pero, está condicionado al éxito del partido en una contienda electoral determinada.
Entiende que quizá en el contexto específico de una revisión constitucional, dentro de una particular contienda y resultados específicos, pudiera otorgarse una determinada tutela si los efectos son desproporcionales.
Pero el magistrado opina que, en abstracto, no hay bases para concluir que el método D’Hondt sea en sí mismo inconstitucional.