
Mediante la sentencia TC-0222, el Tribunal Constitucional prohibió al Ministerio Público el uso de sobrenombres o motes durante los procesos penales, ya que esto vulnera la presunción de inocencia.
En la sentencia, el TC ordena a la Procuraduría Especializada en Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) y a la Procuraduría General de la República que cesen el uso de la denominación Operación Medusa o Caso Medusa en los tribunales, medios públicos y oficiales.
El TC dictaminó que los sobrenombres o motes deben ser empleados "única y exclusivamente como estrategias secretas de investigación y organización de los equipos de trabajo, para evitar filtraciones de información, pero no deben ser de conocimiento público una vez se ha iniciado el proceso".
"Vincular un mote o sobrenombre a una supuesta operación delictiva, sin considerar las condiciones de su uso previamente explicadas, rompe con las buenas prácticas de investigación, ya que, en lugar de preservar la confidencialidad del proceso, proporciona indicios sobre lo que se investiga", consideró.
Se estableció la prohibición del uso público de motes por parte de los órganos investigativos que "menoscaben los derechos fundamentales a la dignidad humana, el derecho al honor, al buen nombre, a la propia imagen, a la integridad y a la presunción de inocencia".
El tribunal sostiene que el uso indiscriminado de sobrenombres, como "Operación Medusa", puede llevar al juez y al público a prejuzgar la culpabilidad, comprometiendo así el principio de imparcialidad del juez.
"El uso indiscriminado de apodos vulnera la presunción de inocencia y el principio del juez imparcial, induciendo al juez y al público a determinar la culpabilidad sin juicio previo ni condena que respalde las imputaciones", precisa el TC.