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Tribunal Constitucional elimina límites de edad y tiempo para pensiones por discapacidad

Beneficios por discapacidad y sobrevivencia podrán reclamarse sin límite de tiempo

CNSS actualiza pólizas para cumplir con la sentencia del Tribunal Constitucional

Jazmin Liriano
Jazmin Liriano
4 diciembre, 2025 - 10:37 AM
4 minutos de lectura
La abogada especialista en seguridad social, Leymi Lora Córdova, durante una entrevista en el Matutino de La 91.
Pensiones por discapacidad
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El Tribunal Constitucional de la República Dominicana eliminó el límite de edad y el plazo de 20 años para reclamar pensiones por discapacidad y sobrevivencia, tras una sentencia aplicada para adaptar el contrato de póliza del régimen contributivo.

Esto significa que las personas podrán recibir el beneficio de la pensión sin importar su edad y que ya no existe un límite de tiempo para hacer el reclamo, explicó la abogada especialista en seguridad social, Leymi Lora Córdova, durante una entrevista en el Matutino de La 91.

"Con esta sentencia que dicta el Tribunal Constitucional, que instruye al Consejo a anular el contrato de póliza anterior, se elimina el tope de edad para recibir los beneficios. Esto quiere decir que un trabajador activo que se incapacite o fallezca después de los 65 años puede solicitar su pensión por discapacidad, e igualmente los familiares pueden reclamar la pensión por sobrevivencia si el trabajador estaba cotizando", detalló la abogada.

El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) realizó cambios en el Contrato Póliza de Discapacidad y Sobrevivencia del régimen contributivo para cumplir con la sentencia que declaró inconstitucionales el límite de edad y el plazo establecido para reclamar la pensión.

"No hay límite de tiempo para solicitar este beneficio ante la AFP, que es la puerta de entrada para que la compañía de seguros pague la pensión. Esto aplica tanto para el momento del accidente como para la concreción de la discapacidad, que son situaciones distintas, ya que una enfermedad o accidente no siempre provoca una discapacidad inmediata", añadió Lora Córdova.

La eliminación de la Resolución 569-03

El alto tribunal eliminó de la Resolución 569-03 del CNSS el artículo que imponía un plazo de 20 años para reclamar una pensión por discapacidad o sobrevivencia, así como el tope de 65 años para recibirla. Anteriormente, el límite para familiares de pensionados había sido reducido a 55 años y un día con la sentencia TC/0405/19, y en respuesta, el CNSS estableció mediante la Resolución 624-05 que los afiliados con discapacidad continúen con la pensión y cobertura de salud más allá de los 65 años.

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