La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) falló a favor del Estado dominicano al anular una sentencia que ordenaba el pago de un justo precio a particulares por terrenos presuntamente expropiados dentro del Parque Nacional Cotubanamá, ubicado en el municipio de San Rafael del Yuma, provincia La Altagracia.
Los jueces Antonio Sánchez Mejía y Úrsula Carrasco Márquez, con el voto disidente de la magistrada María Guillermina Calderón Abreu, declararon la inaplicabilidad del plazo de un año establecido en el artículo 40 de la Ley 1494-47 para interponer el recurso de revisión, al considerar que dicho límite vulnera el derecho de acceso a la justicia cuando está en juego el patrimonio colectivo.
El tribunal acogió una excepción de inconstitucionalidad presentada por la Dirección General de Bienes Nacionales (DGBN), respaldada por el Ministerio Público, al entender que el referido artículo contraviene los artículos 6 y 16 de la Constitución dominicana, los cuales consagran que las áreas protegidas son bienes patrimoniales de la Nación, inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Durante el proceso intervinieron de manera forzosa la Procuraduría General de la República, la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) y la Procuraduría General Administrativa.
En su motivación, el TSA determinó que la antigua Parcela 18 DC 10/2 8 adquirió la condición de bien de dominio público tras la declaratoria de Área Protegida mediante el Decreto núm. 722 de 1975, lo que invalida cualquier reclamo indemnizatorio posterior.
La sentencia revocó la decisión núm. 0030-03-2022-SSEN-00193, que había favorecido a Sonia Yolanda Cedeño Valdez y Castillo Cedeño, SRL, al considerar que fue dictada sin que el tribunal tuviera conocimiento de procesos judiciales clave iniciados por el Estado que cuestionan la legalidad de los títulos presentados.
Asimismo, los jueces señalaron que el justo precio otorgado en 2022 se dictó sin convocar regularmente al Estado y sin tomar en cuenta que el saneamiento de la parcela se realizó ignorando la existencia del Decreto 722-75. El fallo también destaca la existencia de múltiples demandas activas ante el Tribunal de Tierras de La Altagracia, las cuales ponen en duda la titularidad de los reclamantes y sugieren posibles maniobras dolosas durante el proceso de saneamiento.