
El Tribunal Constitucional (TC) ordenó a la Procuraduría General de la República (PGR) devolver 13 vehículos incautados en el año 2023 a la agencia Javi Auto Import, propiedad de el hermano de Elyn Ernesto Carpio Peña, quien fue extraditado a los Estados Unidos bajo acusación de narcotráfico internacional.
En la misma sentencia el TC advirtió a la PGR sobre la retención de bienes privados sin la existencia de un caso penal.
Los vehículos fueron incautados en la referida agencia, ubicada en la provincia La Altagracia, en la que aparece como propietario Melvin Javier Carpio, durante un allanamiento realizado el 08 de julio de ese mismo año, donde se consideraron parte del cuerpo del delito del proceso penal.
Pese al proceso llevado a cabo, el Ministerio Público nunca depositó la acusación contra Melvin Javier, quien elevó un recurso de amparo en el Tribunal Superior Administrativo (TSA). Los jueces le dieron la razón y mandaron a reponerle sus bienes, basados en que, a un año de iniciarse la investigación, no existía un proceso penal.
La PGR apeló esa sentencia con un recurso de revisión constitucional que el TC rechazó. En su dictamen TC-0375-25, el Tribunal Constitucional otorgó al caso "especial trascendencia o relevancia constitucional" porque le permitiría "continuar desarrollando su jurisprudencia respecto de la devolución de bienes incautados por el Ministerio Público a ciudadanos que no han sido acusados penalmente".
El TC determinó que el TSA realizó una correcta interpretación del derecho y efectuó una adecuada tutela del derecho fundamental de propiedad al fundar su decisión en la verificación de que no existe un proceso penal abierto.
"Al no existir proceso penal en su contra, ni contra los citados vehículos, la Dirección de Custodia y Administración de Bienes Incautados y la PGR no pueden continuar reteniendo ilegalmente los mismos por cuanto ello atenta contra el derecho fundamental de propiedad consagrado en el artículo 51 de la Constitución", advirtió la Alta Corte.
Los magistrados reiteraron su criterio de que procede acoger la acción de amparo y ordenar la devolución de bienes incautados o secuestrados por el Ministerio Público en perjuicio de personas o empresas "que no tengan proceso penal abierto o no haya una denuncia de robo de los vehículos de motor envueltos en la disputa".
En consecuencia, procedieron a "desestimar los alegatos que ha formulado la Procuraduría General de la República, Licenciada Yeni Berenice Reynoso Gómez, Claudia Lorena Garrido Caraballo, Sourelly N. Jáquez Vialet, por cuanto pretenden justificar la prolongación de la retención ilegal y arbitraria de los vehículos en cuestión".