TC elimina sanciones por relaciones homosexuales en miembros de la Policía y Fuerzas Armadas

El Tribunal Constitucional (TC) emitió una decisión histórica al declarar inconstitucionales los artículos que penalizaban las relaciones homosexuales entre miembros de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, eliminando así disposiciones legales vigentes desde mediados del siglo pasado.

La alta corte dispuso la eliminación del artículo 210 de la Ley 285, que creó el Código de Justicia de la Policía Nacional, y del artículo 260 de la Ley 3483, correspondiente al Código de Justicia de las Fuerzas Armadas. Ambos textos establecían penas de prisión que iban desde dos meses hasta dos años para los agentes u oficiales que sostuvieran relaciones sexuales consensuadas con personas del mismo sexo.

Disposiciones de más de 50 años quedan sin efecto

Las normas, redactadas en 1953 y 1966, definían la llamada “sodomía” como el concúbito entre personas del mismo sexo y contemplaban sanciones diferenciadas para oficiales y alistados. Para los primeros, las penas podían alcanzar hasta dos años de prisión correccional, mientras que para los segundos se disponía entre dos y seis meses.

TC concluye que había discriminación y violación de derechos

En su sentencia, el Tribunal Constitucional determinó que ambas disposiciones eran “ostensiblemente inconstitucionales”, señalando que vulneraban el principio de razonabilidad e imponían una discriminación injustificada basada en la orientación sexual.

El órgano constitucional subrayó además que estas sanciones afectaban la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho al trabajo de los miembros de las instituciones castrenses y policiales, por lo que ordenó su eliminación definitiva del ordenamiento jurídico.