
El abogado Guillermo Polanco explicó este jueves que, en los casos de vecinos que se atrasan en el pago del mantenimiento en condominios, el Tribunal Constitucional reiteró que el gas licuado de petróleo (GLP) es un servicio básico esencial, pero aclaró que su suspensión no está prohibida en todos los casos, siempre que no se realice de manera arbitraria o ilegal.
“Lo importante, lo más importante, lo que como abogados rescatamos de esa sentencia y que es un criterio que marca un precedente, es que cuando no es evidente una suspensión arbitraria, hay que evaluar si usted debe o no debe. Tiene que ir a la jurisdicción inmobiliaria por ante el juez de referencia”, indicó Polanco en el programa "El Matutino de la 91", del Grupo RCC Media.
El jurista dijo que se ha generado confusión a raíz de algunos titulares que aseguraban que la sentencia prohibía suspender el servicio por falta de pago.
“Eso no lo dice la sentencia”, aclaró, subrayando que la interpretación correcta es que las suspensiones deben ajustarse a procesos legales y no ejecutarse de forma unilateral.
Recordó que el TC ya había reconocido desde 2016 al agua como un servicio esencial y, más recientemente, al GLP por su importancia en la vida cotidiana. Sin embargo, reiteró que este reconocimiento no implica que no pueda interrumpirse el suministro en determinadas circunstancias.
Polanco indicó que, en el caso de los condominios, las decisiones sobre deudas deben ser tratadas en asamblea y reconocidas formalmente, ya que es la base para cualquier acción judicial. De lo contrario, advirtió, los procesos pueden anularse por vicios de forma o por haberse ejecutado de manera irregular.
Finalmente, el abogado insistió en que el mensaje clave de la sentencia no es que esté prohibida toda suspensión del GLP, sino que debe evitarse cualquier acción arbitraria y canalizarse las controversias a través de los mecanismos legales correspondientes.