El Tribunal Supremo del Reino Unido dictaminó este miércoles que la definición legal del término "mujer" en el contexto de la Ley de Igualdad de 2010 debe entenderse en función del sexo biológico, y no del género adquirido, resolviendo así una prolongada disputa legal entre el Gobierno escocés y la organización feminista For Women Scotland.
En un fallo unánime, los jueces señalaron que, aunque la legislación protege a las personas transgénero de la discriminación, la categoría legal de "mujer" no incluye a las personas trans con certificado de reasignación de género (CRG) para fines relacionados con cuotas de representación, igualdad salarial, maternidad y acceso a espacios diferenciados por sexo.
"Los términos 'mujer' y 'sexo' en la Ley de Igualdad de 2010 se refieren a una mujer biológica y al sexo biológico", establecieron los magistrados.
El fallo revoca la interpretación que sostenía el Gobierno autónomo de Escocia, el cual había incluido a mujeres trans dentro de las cuotas de representación femenina en cargos públicos. El Supremo consideró que esta postura era legalmente incorrecta, ya que una mujer trans con CRG no puede ser considerada "mujer" a efectos de esa ley.
El juez Lord Hodge, al leer el dictamen, enfatizó que el fallo no debe considerarse un revés para los derechos de las personas trans, ya que la Ley de Igualdad también les otorga protección contra la discriminación por reasignación de género.
Miembros de For Women Scotland celebraron el veredicto frente al Tribunal Supremo en Westminster, tras haber iniciado la querella en 2018. Consideran que la decisión preserva las categorías legales necesarias para proteger a las mujeres biológicas en asuntos como los deportes, la maternidad o los espacios de uso exclusivo.
La sentencia podría tener implicaciones significativas en las políticas de inclusión, en las disputas sobre igualdad salarial y en el acceso a espacios reservados por sexo en todo el Reino Unido.