
La Superintendencia de Seguros emitió la Resolución Núm. 05/2025, mediante la cual se modifican y actualizan los límites mínimos de responsabilidad civil y las tarifas correspondientes del seguro obligatorio de vehículos de motor y remolques en el país.
Con esta resolución, queda derogada expresamente la anterior Núm. 010-2002 del 26 de diciembre de 2002, así como cualquier otra disposición que le sea contraria.
Vehículos de hasta 9 pasajeros
Vehículos de 10 o más pasajeros
Vehículos de carga
Máquinas pesadas y motocicletas
Otros vehículos
Según la resolución, además, las tarifas de primas para el establecimiento de límites mínimos de responsabilidad civil respecto a vehículos remolcados serán aplicables en adición a la prima base, más el recargo por potencia y uso, y se calcularán sobre el límite de la póliza por accidente de lesiones corporales y muertes además del límite por daños a la propiedad ajena.
Asimismo, indica que a las tarifas de primas base establecidas mediante la presente resolución, así como las que pudieran resultar de los cálculos de recargo, potencia o vehículos remolcados, solo se le adicionará el impuesto correspondiente, sin ningún otro cargo adicional.
Los aseguradores que comercialicen y/o emitan pólizas con coberturas inferiores a los límites fijados por esta resolución y/o cobren primas por debajo de las establecidas, serán sancionados económicamente conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 146-02 sobre Seguros y Fianzas, y la Ley Núm. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimientos Administrativos.
La resolución entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2025 para la emisión de nuevos seguros y para la renovación de pólizas existentes.