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SCJ anula revisión y restablece sanción por litigación temeraria

El máximo tribunal indicó que la revisión civil no procede en referimiento, reafirmando la inadmisibilidad de recursos y manteniendo la sanción. La litigante fue declarada en defecto por no comparecer.

Wilka Matos
Wilka Matos
16 abril, 2026 - 6:18 PM
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Suprema Corte de Justicia
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Santo Domingo.– La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) anuló una decisión que había dejado sin efecto una sanción por litigación temeraria, restableciendo la vigencia de la ordenanza original contra una litigante y sus abogados en un caso vinculado a un proceso de divorcio.

La alta corte invalidó la sentencia número SCJ-PS-26-0444, al considerar que la Corte de Apelación del Distrito Nacional incurrió en un error al admitir un recurso de revisión civil en un proceso de referimiento.

Origen del caso y sanción impuesta

El caso se originó en un proceso de referimiento en el que la empresa Inmobiliaria Don Juan, S.R.L. obtuvo el levantamiento de una oposición bancaria. En esa misma decisión, el tribunal de primera instancia declaró litigantes temerarios a la parte demandada y a sus representantes legales, imponiéndoles una multa de 1,000 pesos.

  • La ordenanza fue confirmada en apelación, pero posteriormente la parte afectada interpuso un recurso de revisión civil, mediante el cual la Corte de Apelación revocó únicamente la sanción por temeridad, manteniendo el resto del fallo.

Criterio de la Suprema Corte sobre la revisión civil

La Suprema Corte determinó que este recurso no procede en materia de referimiento, debido a su carácter provisional, y que las vías válidas de impugnación son la apelación y la casación.

  • El tribunal indicó que la inadmisibilidad del recurso debió ser examinada de oficio por tratarse de una cuestión de orden público.

En consecuencia, la corte casó la sentencia sin envío y dejó vigente la sanción por litigación temeraria contra la parte demandada y sus abogados.

Además, se pronunció el defecto contra la litigante por no comparecer en casación ni depositar memorial de defensa, reafirmando el criterio sobre el uso correcto de los recursos judiciales en el país.

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