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RD integra enfoque sobre mercado de carbono en su política climática

El artículo 6 del Acuerdo de París regula la cooperación nacional e internacional para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a través del mercado de carbono.

Lenissa Flores
Lenissa Flores
19 agosto, 2025 - 10:30 AM
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Cambio Climático
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La República Dominicana modificó el nombre del Consejo Nacional para el Cambio Climático y Mecanismo de Desarrollo Limpio, que en lo adelante se denominará Consejo Nacional para el Cambio Climático y Mercado de Carbono.

El ajuste responde a la adaptación del ordenamiento jurídico nacional a los mandatos del Acuerdo de París y su reglamento aprobado en la COP29 de Azerbaiyán, en noviembre de 2024.

El artículo 6 del Acuerdo de París regula la cooperación nacional e internacional para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a través del mercado de carbono.

Este sustituye al Protocolo de Kioto y al Mecanismo de Desarrollo Limpio, bajo el cual la República Dominicana avaló 15 proyectos, siendo el país del Caribe con mayor número de iniciativas.

Mediante el Decreto 358-25, el Consejo mantiene su rol como Autoridad Nacional Designada ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y queda adscrito al Ministerio de la Presidencia.

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