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Prohibición de sobrenombres públicos en casos judiciales afecta operaciones Medusa, Antipulpo y otros

Inmaculada Aracena M.
Inmaculada Aracena M.
1 mayo, 2025 - 8:16 AM
3 minutos de lectura
Edificio del Tribunal Constitucional. Fuente Externa
Tribunal Constitucional
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La sentencia del Tribunal Constitucional de la República Dominicana (TC) que prohíbe formalmente el uso de motes o sobrenombres de forma pública en procesos judiciales, impacta directamente casos emblemáticos como la Operación Medusa, Calamar, Antipulpo, Coral, entre otros.

En la sentencia TC/0225/25, emitida este miércoles, el TC determinó que los motes solo pueden ser utilizados internamente como herramientas de organización y estrategia por los órganos persecutores, y no deben ser expuestos al conocimiento del público una vez iniciado el proceso judicial.

“El uso indiscriminado de motes vulnera la presunción de inocencia, el principio del juez imparcial, y derechos fundamentales como la dignidad humana, el buen nombre y la propia imagen”, señaló el Tribunal a través de una serie de comunicados oficiales.

La sentencia incluye efectos inter comunis, es decir, se extiende a todos los casos con características similares al que originó la decisión. Esto significa que el cese del uso de motes debe aplicarse de inmediato a los siguientes casos judiciales: Operación Medusa, Operación Calamar, Operación Antipulpo, Operación Coral, Operación Caracol, Operación Barril, Operación FM, Operación Gavilán, Operación Camaleón Larva.

El TC ordena a la Procuraduría General de la República y a la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) abstenerse de utilizar estos sobrenombres en medios de comunicación, documentos públicos o en los tribunales, al considerarlos contrarios a las buenas prácticas judiciales y al respeto de los derechos fundamentales.

La sentencia fue una respuesta a un recurso de amparo interpuesto por Jean Alain Rodríguez en abril del 2022. La decisión busca garantizar procesos judiciales imparciales y alejados del sensacionalismo mediático, reforzando el principio de presunción de inocencia y la objetividad judicial.

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