
El presidente del Senado, Ricardo de los Santos, aclaró este lunes que las modificaciones planteadas al artículo 141 del proyecto de Código Penal no alteran el plazo de prescripción para los delitos sexuales cometidos contra niños, niñas, adolescentes y personas en condición de vulnerabilidad.
El legislador explicó que el único cambio propuesto consiste en eliminar la expresión “prisión mayor” del encabezado del artículo, debido a que hace referencia a un régimen de penas que no corresponde con las disposiciones sobre prescripción. Precisó que el párrafo que establece los plazos de prescripción para estos delitos permanecerá intacto.
De los Santos indicó que el proyecto mantiene una prescripción diferenciada, estableciendo que los delitos sexuales contra personas adultas prescriben a los 20 años desde la comisión del hecho, mientras que, cuando las víctimas son niños, niñas, adolescentes o personas vulnerables, la acción penal prescribe a los 30 años contados a partir de que la víctima alcanza la mayoría de edad.
El presidente del Senado atribuyó la confusión generada en torno al tema a que el proyecto de modificación solo incluye los aspectos que serán cambiados, por lo que el párrafo que conserva el plazo especial de prescripción no aparece en el documento al no estar sujeto a ninguna variación.
Asimismo, exhortó a la ciudadanía a leer el contenido de los proyectos legislativos antes de emitir opiniones, al considerar que muchas de las críticas surgen por desconocimiento del texto sometido a discusión.