Luego de que el presidente Luis Abinader remitiera el viernes al Senado de la República el proyecto de ley que regulará la libertad de expresión y los medios digitales, con el objetivo de contribuir al debate informado en torno al mismo, se comparten a continuación algunas precisiones relevantes sobre su contenido, estructura y alcance.
Precisiones de Proyecto de Ley de Libertad de Expresión y Medios de Comunicación:
1. Esta propuesta de reforma a la Ley 6132, promulgada en 1962, se enfoca en garantizar la libertad de expresión y proteger los derechos de los usuarios en el entorno digital. Un cambio significativo es la eliminación de penas de prisión por delitos de difamación e injuria.
2. El texto no contempla facultades para que el futuro órgano regulador elimine contenidos digitales ni establece obligación alguna para que los medios colaboren con entidades estatales en materia de censura o monitoreo.
3. Cuando el proyecto hace referencia a “plataformas de contenidos” o “plataformas digitales”, se refiere específicamente a grandes operadores internacionales como Facebook, X (antes Twitter) e Instagram. Estas tendrían la responsabilidad de informar al Instituto Nacional de Comunicación (Inacom) sobre sus políticas de moderación de contenido, promoviendo así mayor transparencia y prevención de censura injustificada.
4. El proyecto no otorga al Inacom competencias para regular ni sancionar contenidos difundidos por medios de comunicación o personas en redes sociales, salvo en lo relativo a la protección de la niñez y la dignidad humana. La competencia para juzgar delitos contra el honor seguirá siendo exclusivamente del Poder Judicial.
5. Se ha propuesto un modelo de órgano regulador con independencia funcional del Poder Ejecutivo, con sus integrantes designados por el Congreso Nacional, garantizando así un mayor equilibrio institucional.
6. Algunos sectores han interpretado que el proyecto impone responsabilidad legal directa a las plataformas por los contenidos de terceros. Sin embargo, el texto aclara que dichas plataformas no son responsables de las publicaciones de los usuarios.
7. El artículo 24 establece que solo podrían ser consideradas civilmente responsables si incumplen una sentencia emitida por un juez competente.
8. La elaboración del proyecto estuvo a cargo de una comisión integrada por personalidades independientes con una reconocida trayectoria en la defensa de los derechos fundamentales y la libertad de expresión. Su redacción fue el resultado de más de dos años de trabajo colaborativo con representantes de distintos sectores, incluyendo la Sociedad Dominicana de Diarios (SDD), el Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), académicos y expertos en derecho.
9. Se valora el interés de la ciudadanía en esta discusión y se alienta la participación activa en el proceso de mejora del texto. Cabe destacar que el proyecto se enmarca dentro de los estándares establecidos por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y las recomendaciones de la UNESCO sobre la gobernanza de plataformas digitales.