
El director general de Compras y Contrataciones Públicas, Carlos Pimentel, afirmó que las contrataciones de prestadoras de servicios de salud, como hospitales y farmacias, no están reguladas por la Ley 340-17, sino por la Ley 87-01 del Sistema Dominicano de Seguridad Social, por lo que no se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Al ser cuestionado en el programa El Rumbo de la Tarde sobre los filtros de Compras y Contrataciones en torno al caso de Senasa, Pimentel explicó que este tipo de procesos se rige por una normativa distinta. “La contratación de prestadoras de servicios de salud no está regulada por la Ley 340. Está regulada por la Ley 87-01”, precisó.

Como ejemplo, citó un proceso realizado en agosto del año pasado, cuando Senasa contrató a la empresa Fede Fedefarma para un sistema que garantiza autorizaciones médicas. Indicó que la Dirección inició una investigación sobre ese procedimiento y decidió anularlo.
Pimentel explicó que Senasa realizó una contratación directa bajo el argumento de que la empresa era una prestadora de servicios de salud. Sin embargo, tras la investigación y con una certificación de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril), se determinó que dicha empresa no tenía esa condición.
“Al no ser una prestadora de servicios de salud, ese proceso debió ejecutarse en el marco de la Ley 340”, sostuvo. Por esa razón, la contratación fue anulada en agosto del año pasado.