
Jesús María Díaz Frías guardaba prisión en el Centro de Privación de Libertad, ubicado en la fortaleza La Concepción de La Vega, condenado a 15 años, de los cuales había cumplido siete años y cuatro meses.
El acusado de robo había sido beneficiado en tres oportunidades con el programa de visita familiar, que otorga la Dirección de Medio Libre, como parte de los beneficios penitenciarios que establece la Ley 113-21, en aplicación de las decisiones de la autoridad judicial competente.
Estos permisos les son concedidos a los privados de libertad, apegados a la ley, por su buen comportamiento, luego que se realiza un estudio de campo, cuando estos tienen un tercio de la pena, para los casos de condenas de 5 años o menos, y cuando tienen un cuarto de la pena, en los casos en que la condena está entre 5 y 30 años de reclusión mayor, como es el caso en cuestión.
La Dirección para el Medio Libre es la entidad de la Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales, organiza, conduce, supervisa y acompaña los programas educativos, sociales, laborales y comunitarios de las personas privadas de libertad que ostentan la condición jurídica de “condenados definitivos” y que avanzan a periodo de prueba del régimen progresivo, como parte de los beneficios penitenciarios, establecido en la Ley 113-21 que regula el Sistema Penitenciario Dominicano.
Esta ley en su artículo no. 63, establece el “Periodo de prueba”, como aquel que persigue la incorporación del interno a un área abierta o semiabierta, con base en el principio de autodisciplina a los fines de lograr la reinserción de la persona privada de libertad.