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Nuevo Código Penal endurece penas por extorsión y chantaje en RD

El artículo sanciona la difusión no consentida de contenido íntimo con hasta diez años de cárcel. La normativa, vigente en agosto, endurece las penas por reincidencia en delitos como robo y estafa.

Wilka Matos
Wilka Matos
21 mayo, 2026 - 7:43 PM
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Fuente Externa
Código Penal
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Santo Domingo.– El nuevo Código Penal dominicano contempla penas de hasta diez años de prisión para delitos de extorsión y chantaje, además de sanciones complementarias como inhabilitación profesional, incautación de bienes, cierre de establecimientos comerciales y medidas de seguimiento sociojudicial.

La propuesta legislativa toma relevancia luego de que Guido Gómez Mazara, presidente del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), afirmara que la extorsión se ha convertido en “una gran industria” en República Dominicana, impulsada principalmente por redes sociales y plataformas digitales.

Penas más severas

El artículo 232 establece que incurre en extorsión quien obtenga, mediante violencia, amenaza o constreñimiento, la firma o entrega de documentos, bienes, valores, fondos o incluso la revelación de secretos.

Por este delito se impondrían penas de tres a cinco años de prisión menor y multas de entre nueve y quince salarios mínimos del sector público.

Sin embargo, cuando la víctima sea un funcionario público, electo o designado, la sanción aumentaría a entre cinco y diez años de prisión mayor y multas de diez a veinte salarios mínimos.

El Código también tipifica el chantaje. El artículo 233 establece sanciones para quien amenace con revelar hechos que afecten el honor o reputación de una persona con el objetivo de obtener dinero, documentos, valores o cualquier soporte de expresión del pensamiento.

  • En esos casos, las penas serían de dos a cinco años de prisión menor y multas de nueve a quince salarios mínimos. Si la víctima es un funcionario público, la condena aumentaría hasta diez años.

Difusión íntima y reincidencia

El artículo 192 sanciona con seis meses a un año de prisión la difusión de imágenes, audios o videos sin consentimiento.

La pena aumenta de cinco a diez años cuando el contenido sea íntimo o sexual, afecte gravemente la dignidad de la víctima o sea utilizado para chantaje, extorsión, venganza o descrédito público.

La normativa, que entrará en vigor en agosto, también endurece la reincidencia. Robo, estafa, chantaje, extorsión y abuso de confianza serán considerados infracciones de una misma naturaleza para fines de reincidencia.

  • Además, los tribunales podrán imponer vigilancia sociojudicial y restricciones adicionales a condenados por estos delitos.
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