El abogado Edison Joel Peña explicó que el nuevo Código Penal dominicano incorpora disposiciones que amplían la protección para las expresiones y opiniones críticas relacionadas con posibles actos de corrupción, incluso cuando estos involucren a empresas privadas o personas que no ostenten funciones públicas, siempre que las informaciones estén sustentadas en pruebas o en elementos de verificación razonable.
Durante su participación en el programa Legal Radio, por Rumba 98.5 FM, Peña analizó los artículos 207 y 208 de la nueva normativa y resaltó como uno de los puntos más relevantes la inclusión de un numeral que aborda las críticas vinculadas a hechos de corrupción.
El jurista explicó que esta disposición no se limita únicamente a señalamientos contra funcionarios públicos, sino que también contempla situaciones donde empresas privadas o particulares puedan estar relacionados con actos de corrupción.
“Las expresiones y opiniones críticas vinculadas con actos de corrupción agregan algo que no existía. Si yo me paro aquí y digo cualquier crítica con relación a un acto de corrupción, ojo, no estoy hablando de un funcionario público, porque los funcionarios públicos vienen en otro párrafo”, explicó Peña.
El abogado señaló que el alcance de esta disposición resulta relevante porque permite analizar casos donde una empresa privada pueda ser cuestionada públicamente por su posible vinculación con hechos de corrupción, siempre que quien emita la crítica cuente con fundamentos.
“Si yo digo que una empresa privada está vinculada a un acto de corrupción, siempre que tenga la prueba, y no necesariamente una prueba definitiva, sino elementos de prueba o esté precedida de una verificación razonable de la información, ya no hay difamación”, afirmó.
Peña indicó que el concepto de “verificación razonable” implica que la persona que realiza un señalamiento debe contar con elementos que justifiquen la crítica realizada y no basarse únicamente en afirmaciones sin sustento.
“Son los elementos que a la fecha se han ido produciendo para que tú generes esa crítica que vincule a una empresa privada o a una persona que no sea funcionario público con un hecho”, sostuvo.
En ese sentido, consideró que la norma establece una diferencia entre una acusación sin fundamento y una opinión crítica basada en información previamente comprobada o respaldada por elementos razonables.
El abogado destacó que esta parte del nuevo Código Penal requiere una interpretación detallada, debido a que modifica la forma en que podrían analizarse expresiones públicas relacionadas con corrupción.
“Un hecho histórico que vincule el accionar de una persona privada a un acto de corrupción no puede ser un acto difamatorio, siempre que yo tenga la prueba o esté precedido del elemento razonable que me lleve a la información”, manifestó.
Peña agregó que este aspecto constituye uno de los elementos novedosos de la legislación, cuyo alcance deberá determinarse conforme a la aplicación práctica de la norma.