
El Ministerio Público interpuso formalmente un recurso de apelación contra la parte de la sentencia que concedió un perdón judicial al pelotero Wander Samuel Franco Aybar, pese a que el tribunal lo declaró penalmente responsable de abuso sexual y psicológico en perjuicio de una adolescente.
El órgano acusador considera que la exención total de la pena no se corresponde con la gravedad de los hechos establecidos por el propio tribunal ni con la protección reforzada que las leyes dominicanas reconocen a los niños, niñas y adolescentes.
La apelación fue presentada parcialmente contra la Sentencia Penal núm. 272-02-2026-SSEN-00149, emitida por el Tribunal Colegiado Ad Hoc del Distrito Judicial de Puerto Plata, integrado por los jueces José Ramón Núñez, Jenny Amarilis Martínez y Praire Ruiz.
La decisión impugnada fue dictada durante el nuevo juicio ordenado en diciembre de 2025 por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, luego de que fueran revocados aspectos de la primera sentencia emitida contra Franco y la madre de la víctima.
Fiscales sostienen que el perdón judicial fue aplicado incorrectamente
El recurso fue interpuesto por la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y la Fiscalía de Puerto Plata, representadas por los fiscales Ramona Nova Cabrera, Kelmi Ricardo Duncan Torres, Claudio Alberto Cordero Jiménez, José Martínez Montán y Olga Diná.
Los representantes del Ministerio Público alegan que la decisión incurre en una aplicación incorrecta de la ley, vulnera principios fundamentales del proceso penal y resulta incompatible con los hechos que el tribunal consideró probados durante el juicio.
La sentencia estableció la responsabilidad penal de Franco por infringir las disposiciones sobre abuso sexual y psicológico contempladas en el artículo 396, literales b y c, de la Ley 136-03, que establece el Código para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
Sin embargo, el tribunal le concedió un perdón judicial al considerar que también había sido víctima material de extorsión y chantaje por parte de la madre de la adolescente. La decisión permitió que Franco fuera eximido de cumplir una pena de prisión, aunque mantuvo establecida su responsabilidad por los hechos.
Los fiscales argumentan que el perdón judicial constituye una figura reservada para circunstancias excepcionales y que su aplicación en este proceso debilita los fines preventivos y sancionadores del derecho penal frente a los delitos cometidos contra personas menores de edad.
La misma sentencia condenó a la madre de la adolescente a cumplir diez años de prisión en el Centro de Corrección y Rehabilitación Rafey Mujeres, en Santiago, por explotación sexual comercial y lavado de activos. Esa parte de la decisión no fue recurrida por el Ministerio Público.
Durante el proceso, el tribunal determinó que la mujer recibió pagos de Franco para permitir que continuara la relación con su hija, quien tenía 14 años cuando comenzaron los hechos investigados.
El Ministerio Público sostiene que las decisiones judiciales deben mantener coherencia entre los hechos acreditados, la calificación jurídica aplicada y las consecuencias penales establecidas, especialmente en procesos relacionados con abuso y explotación de menores.
Mediante el recurso, los fiscales solicitan a la Corte de Apelación de Puerto Plata revocar únicamente la parte que eximió de pena a Wander Franco y adoptar una decisión acorde con la Constitución, la legislación vigente y los derechos fundamentales de la víctima.
La presentación de la apelación no significa que el perdón haya sido anulado de manera inmediata. Corresponderá ahora a la Corte de Apelación examinar los argumentos de las partes y decidir si confirma, modifica o revoca la sentencia impugnada.