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Ministerio de Trabajo recuerda a empleadores presentar la Planilla DGT-3 antes del 15 de enero 2026

La presentación de la Planilla del Personal Fijo es obligatoria y su incumplimiento puede acarrear sanciones legales según el Código de Trabajo

Las planillas DGT-3 deben actualizarse cada año para garantizar la correcta inscripción de los empleados

Jazmin Liriano
Jazmin Liriano
16 diciembre, 2025 - 9:49 AM
4 minutos de lectura
Fachada del Ministerio de Trabajo.
Planilla DGT-3
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El Ministerio de Trabajo recordó a todos los empleadores que deben presentar ante la Dirección General de Trabajo (DGT) la Planilla del Personal Fijo (DGT-3) dentro de los primeros quince días del mes de enero de 2026.

El organismo enfatizó que las planillas se renovarán de manera anual y deberán depositarse ante la DGT a más tardar el 15 de enero, según lo establece el artículo 15 del reglamento 258-93 para la aplicación del Código de Trabajo. Para completar la renovación, es indispensable actualizar los datos de la empresa y de sus establecimientos para continuar con el registro en el sistema.

Los empleadores deben registrar el documento a través de la dirección electrónica https://ovi.mt.gob.do, asegurándose de ingresar correctamente los datos de los trabajadores. Una vez verificada la información, se debe proceder al pago correspondiente mediante transacción electrónica con tarjeta de crédito o débito o mediante la adquisición de un PIN en las Representaciones Locales de Trabajo para completar el registro.

Para las nuevas empresas o empleadores, el procedimiento consiste en:

  1. Ingresar a https://ovi.mt.gob.do y crear un usuario para nueva empresa.
  2. Completar los datos de la empresa y establecimiento siguiendo los pasos del sistema.
  3. Registrar a los trabajadores y enviar la DGT-3, lo que generará el monto a pagar.
  4. Realizar el pago mediante tarjeta de crédito/débito o con PIN en las representaciones locales para finalizar el registro.

El Ministerio advirtió que el incumplimiento de este plazo hará al empleador susceptible de sanciones laborales contempladas en el Código de Trabajo.

Para mayor información, los interesados pueden comunicarse al correo [email protected] o llamar al 809-535-4404, opción 1, o a las extensiones 3004, 3005 y 3016.

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