El Tribunal Constitucional (TC) emitió este martes una sentencia donde "puso en claro cuál es la duración máxima de un proceso", así remarcó el comunicador Julio Martínez Pozo en el programa El Sol de la Mañana para valorar la decisión de este alto organismo judicial.
Declaró que muchas veces, "para ser complacientes con determinadas circunstancias, se quieren reinterpretar las cosas, aunque estén claramente establecidas".
"La Suprema adoptó una interpretación muy acomodatista, porque quiso relativizar el tema de la duración máxima de un proceso, tal vez porque temía que pronunciarse como debió hacerlo tuviera consecuencias políticas, porque todo lo que ha ocurrido en la República Dominicana ha estado bajo una orientación política", expresó el comunicador en su comentario de este miércoles.
Continuó diciendo al respecto: "Lo importante es que el Tribunal Constitucional, con esta decisión, dice 'no, no, no es que esto no es un asunto de interpretación', la duración máxima de un proceso en la República Dominicana, de acuerdo con el artículo 148 del Código Procesal Penal, es de cuatro años".
Una correcta interpretación constitucional del artículo 148 del Código Procesal Penal, a la luz de los principios del debido proceso y del plazo razonable, permite establecer que la falta de capacidad del sistema de justicia para dar respuesta a los casos que se le presentan no es una excusa válida para retrasar los procesos judiciales en perjuicio de quienes están bajo su jurisdicción.
De acuerdo al análisis de Julio Martínez Pozo, la solución para actuar contra la corrupción no es, "renunciar a la persecución judicial, jamás. Lo que tenemos que hacer es hacer más efectiva la persecución judicial. Terminar con los expedientes en los que se mete a títere y mundati".
Señaló que no es necesario, como se ha hecho en el país, que haya decenas de personas vinculadas a un expediente. "Busquemos los tres o dos responsables y sobre ellos entonces venga un proceso", puntualizó el coordinador de El Sol de la Mañana.
Puso como ejemplo que en Estados Unidos y en otros países que tienen sistemas de justicia avanzados, un expediente de un proceso no pasa de nueve personas. Además, agregó que el siguiente paso sería que se establezca un régimen de consecuencias para quienes sean responsables de dilatar un proceso, sea el Ministerio Público o los jueces.
"Nos falta, y ya eso será en legislaciones futuras, que establezcamos responsabilidades. Nunca la culpa es del imputado, porque el imputado es un sujeto del proceso. Si el imputado está tratando de hacer dilaciones innecesarias, el juez puede controlar eso", indicó Martínez Pozo.
De manera enfática, el comunicador recordó que el Tribunal Constitucional estableció que: "son cuatro años desde que se inició la investigación. Son cuatro años que hay disponible para un proceso penal. Tenemos que hacer eso eficiente en el tiempo y lograr que eso se conozca. Y debería haber consecuencia".