Martínez Pozo: decreto 213-25 viola autonomía constitucional de ayuntamientos

El decreto establece que se declara la emergencia las compras y contrataciones, "de bienes, servicios y obras para la gestión de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos del Distrito Nacional (DN), como prevención a la eminente crisis sanitaria que se generaría en caso de no realizarse la contratación de manera oportuna".

El comunicador Julio Martínez Pozo afirmó que el decreto 2013-25 emitido por el presidente de la República el 16 de abril que declaran de emergencia las compras y contrataciones del ayuntamiento del Distrito Nacional, viola lo establecido en la ley de compras y contrataciones.

El decreto establece que se declara la emergencia las compras y contrataciones, "de bienes, servicios y obras para la gestión de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos del Distrito Nacional (ADN), como prevención a la eminente crisis sanitaria que se generaría en caso de no realizarse la contratación de manera oportuna".

De acuerdo Martínez Pozo, con este decreto, "lo que el presidente hace es que da un decreto para que la Alcaldía del Distrito Nacional, por razones de una eminente o supuesta emergencia sanitaria, viole todos los procedimientos de la ley de compras y contrataciones".

Señaló: "Se supone que hay una separación de poderes, yo no sabía que un presidente podía tomar un decreto para que un ayuntamiento realice cualquier cosa, eso no cabe en ninguna lógica".

En su comentario, de El Sol de la Mañana, el comunicador reprodujo el análisis hecho por el especialista jurídico Julio Cury, en el que asegura que el contenido del mencionado decreto, "desconoce el contenido esencial de la autonomía política y funcional de los entes locales que le confiere la Constitución y la Ley 176-07″.

Puntualizó que el ayuntamiento del Distrito Nacional no está adscrito ni subordinado jerárquicamente al presidente de la República, ya que "la autonomía que constitucionalmente se le ha reconocido supone que todas sus competencias públicas deben concretarse por medio de sus dos órganos, la alcaldía y al Concejo de Regidores".

Citando a Cury, Martínez Pozo explicó que en caso de urgencia y emergencia, el Artículo 6, numeral 3, de la ley 340-06 de compras y contrataciones establece que en los entes locales y órganos extrapoder a quien le corresponde declarar el estado de emergencia es a su máxima autoridad ejecutiva mediante resolución.

"Una resolución que debió adoptar la propia alcaldía, la alcaldía desconociendo que hay una independencia entre el ejecutivo y el municipio traspasa al ejecutivo la responsabilidad y el ejecutivo la asume", precisó el coordinador de El Sol de la Mañana.