
A juicio del jurista Cándido Simó, si los abogados que han llevado el proceso interno del hombre al que el Tribunal Constitucional (TC) le denegó una sentencia para cambiarse el nombre por uno femenino, recurren a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (IDH), podría producirse una sentencia que contradiga a la Alta Corte dominicana.
“Supongo que los abogados que han agotado el caso internamente, llevarán el caso a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos”, dijo el abogado en una llamada a El Sol de la Mañana, de RCC Media, agregando que si esto ocurre podría emitir una decisión que contradiga la decisión emitida por el Tribunal.
Asintió que la Corte Interamericana de los Derechos Humanos puede contravenir una decisión de la justicia dominicana, debido a que el sistema constitucional dominicano le delegó autoridad. "La Constitución Dominicana dice claramente que las convenciones internacionales sobre Derechos Humanos que haya suscrito la República Dominicana, tienen rango Constitucionales, no supra ni infra Constitucional".
Simón aclaró que dicha sentencia no aborda el tema de la orientación o de la preferencia sexual, sino el de la designación del nombre, explicando que la nueva Ley del Estado Civil se refiere que no puede haber confusión respeto de la situación sexual de la persona, (refiriéndose al sexo de la persona).
Este martes, el togado dijo que luego de que el Tribunal Constitucional emitiera la sentencia TC/0345/25 que le denegó a un hombre cambiarse el nombre de masculino a femenino habrá de terminar ese organismo. Sin embargo aclaró que recientemente Corte Federal de Reino Unido emitió una decisión, indicando que la orientación a la preferencia sexual, no lo determina tu Estado Civil.
“La Corte Federal de Reino Unido, que es una especie de Tribunal Constitucional, recientemente emitió una decisión, indicando que la orientación a la preferencia sexual, no lo determina tu Estado Civil, sino que esto se determina en función del sexo, que si naciste con órganos femeninos, eres hembra y si naciste con órganos masculinos, eres hombre.
El argumento de la Alta Corte dominicana está amparado en el artículo 74 de la Ley 4-23 o Ley Orgánica de los Actos del Estado Civil, que señala: "Los nombres que se le otorguen a una persona no podrán atentar contra la dignidad ni objetivamente perjudicar ni crear confusión en cuanto a la identificación del sexo de la persona".