JCE intima al PRM por presunta promoción política fuera del tiempo permitido

La JCE ordenó al PRM frenar actividades proselitistas y presentar evidencia de la notificación a su militancia, advirtiendo un proceso sancionador si incumple en un plazo de diez días hábiles.

La Junta Central Electoral (JCE) intimó formalmente al Partido Revolucionario Moderno (PRM) por considerar que varias de sus actividades y declaraciones públicas configuran promoción política anticipada, en violación al régimen electoral vigente.

Advertencias sobre actos proselitistas en período no habilitado

La intimación fue realizada mediante acto de alguacil, tras verificarse —según el órgano electoral— manifestaciones públicas de dirigentes del PRM con características proselitistas orientadas a la captación de votos.

La JCE recordó que, de acuerdo con la Ley 33-18 de Partidos Políticos y la Ley 20-23 del Régimen Electoral, así como con la sentencia TSE/0011/2025 del Tribunal Superior Electoral, las organizaciones políticas tienen prohibido realizar actividades que puedan interpretarse como promoción de precandidaturas o candidaturas en períodos no habilitados.

El órgano comicial subrayó que este tipo de acciones está expresamente vetado antes del inicio oficial de la precampaña, por lo que cualquier manifestación pública que sugiera un llamado al voto o la presentación de aspiraciones constituye una infracción sancionable.

Medidas ordenadas y plazos de cumplimiento

En la resolución emitida, la JCE dispuso dos medidas de cumplimiento obligatorio para el partido oficialista.

Primero, intimó al PRM a adoptar las disposiciones necesarias para que sus dirigentes, miembros y militantes se abstengan de continuar realizando actividades o declaraciones con características de promoción anticipada.

Segundo, ordenó a la organización depositar ante la Secretaría General de la JCE, en un plazo de diez días hábiles, una constancia fehaciente que confirme que la militancia fue notificada sobre las advertencias contenidas en la intimación.

La JCE advirtió que, en caso de incumplimiento, el Pleno procederá a la apertura inmediata de un proceso administrativo sancionador a través de la Unidad de Sanciones Administrativas Electorales y Medidas Cautelares.