Cualquier persona que © contra la vida de la figura presidencial podría ser castigado con una condena de seis mese a dos años de prisión, y una multa a pagar de cincuenta a 500 pesos, según lo que establece el Código Penal dominicano.
En el artículo 89 detalla ademas que se castigará con la reclusión, si los hechos se han cometido o principiado a cometer para preparar su ejecución. Si no ha habido ningún acto cometido o principiado a cometer para preparar su ejecución la pena será la de destierro.
Atentados y tramas contra el Jefe del Estado.
Art. 86.- Toda ofensa cometida públicamente hacia la perso(sic) del Jefe del Estado, se castigará con prisión de seis meses a dos años, y una multa de cincuenta a quinientos pesos.
Art. 87.- El atentado cuyo objeto sea cambiar la forma de gobierno establecida por la Constitución, o excitar a los ciudadanos a armarse contra la autoridad legalmente constituida, será castigado con la pena de reclusión.
Art. 88.- La ejecución o la tentativa constituirá solamente el atentado.
Art. 89.- La trama que tenga por objeto el crimen mencionado en el artículo 87, se castigará con la reclusión, si los hechos se han cometido o principiado a cometer para preparar su ejecución. Si no ha habido ningún acto cometido o principiado a cometer para preparar su ejecución la pena será la de destierro.
Art. 90.- Hay trama, desde el momento en que dos o más personas concierten entre sí, la resolución de obrar. Si ha habido proposición hecha, y no aceptada, de formar una trama para consumar el crimen mencionado en el artículo 87, aquel que hubiere hecho la proposición, será castigado con prisión correccional.