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Intrant prohíbe circulación de vehículos pesados por el carril izquierdo y fija multa de RD$10 mil

De acuerdo con la normativa, los vehículos de carga deberán transitar obligatoriamente por el carril derecho, salvo en los casos permitidos por la legislación vigente, como maniobras de rebase autorizadas o giros a la izquierda en intersecciones, siempre respetando las normas de tránsito.

Jazmín Figueroa
Jazmín Figueroa
11 febrero, 2026 - 7:21 AM
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Imagen ilustrativa. Fuente externa
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El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) prohibió la circulación de vehículos pesados y de transporte de carga por el carril izquierdo de autopistas y carreteras en todo el territorio nacional, medida que conlleva una multa de RD$10,000 para quienes incumplan la disposición.

La medida está contenida en la Resolución Administrativa Núm. 003-2026, firmada por el director ejecutivo del Intrant, Milton Morrison, y se fundamenta en la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, así como en el Reglamento de Transporte de Cargas (Decreto 258-20) y el Plan Estratégico Nacional para la Seguridad Vial 2021-2030.

  • De acuerdo con la normativa, los vehículos de carga deberán transitar obligatoriamente por el carril derecho, salvo en los casos permitidos por la legislación vigente, como maniobras de rebase autorizadas o giros a la izquierda en intersecciones, siempre respetando las normas de tránsito.

La resolución también establece que los vehículos que transporten carga suelta deberán llevarla debidamente asegurada y cubierta con lonas o toldos, a fin de evitar derrames o dispersión de materiales que puedan representar riesgos para otros usuarios de las vías.

  • En cuanto al régimen sancionador, el Intrant informó que los propietarios, conductores y operadores que violen esta disposición serán sancionados con una multa equivalente a un salario mínimo del sector público centralizado, actualmente fijado en RD$10,000, además de la reducción de puntos en la licencia de conducir, conforme a lo establecido en la Ley 63-17.

La fiscalización estará a cargo de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) y de la Dirección de Supervisión y Control de Sanciones del Intrant, con el apoyo de la Comisión Militar y Policial (Comipol). La medida entrará en vigor tras su publicación.

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