El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), informó que, como parte de las medidas de seguridad vial adoptadas con motivo del asueto de Semana Santa 2025, queda prohibida la circulación de vehículos de carga en todo el territorio nacional desde el jueves 17, hasta el lunes 21 de abril.
Solo se otorgarán permisos a vehículos que transporten mercancías consideradas prioritarias o perecederas, como combustible, agua envasada, alimentos, medicamentos, equipos médicos y desechos hospitalarios, cal viva para generación eléctrica, envases y papeles desechables, valores y equipos para organización de eventos.
De acuerdo con la entidad, los permisos especiales de circulación en la Zona de Acceso Restringido (ZAR), serán válidos desde el jueves 17 de abril (Jueves Santo), a partir de las 6:00 de la mañana, hasta el lunes 21 de abril a las 5:00 de la mañana.
Sin embargo, el Intrant aclaró que no se emitirán permisos para camiones con doble cola o remolque, cargas sobredimensionadas ni con sobrepeso.
Quedan exceptuados de las restricciones de circulación los vehículos identificados como camionetas, furgonetas, ambulancias, unidades de emergencia y aquellos que prestan servicios esenciales, tales como suministro de agua en cisterna, mantenimiento de redes eléctricas, cable, telefonía, saneamiento, asistencia vial y limpieza urbana, siempre y cuando estén debidamente rotulados.
Asimismo, el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) recordó que los vehículos de carga deben respetar un límite de velocidad de 70 kilómetros por hora en carreteras troncales, mantener su carga asegurada sin que sobresalga de la carrocería, y circular exclusivamente por el carril de la derecha.
La entidad reiteró la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Vehículos de Carga para todos los propietarios de este tipo de transporte.
Aquellos interesados en obtener permisos especiales de circulación durante el feriado de Semana Santa pueden solicitarlos a través del portal oficial www.intrant.gob.do, donde podrán realizar el pago en línea y recibir un permiso con código QR, que será requerido en los puntos de fiscalización.
El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado tanto al propietario como al conductor del vehículo con una multa equivalente a un salario mínimo del sector público descentralizado, conforme lo estipulan el artículo 281 de la Ley 63-17 y el artículo 69 del Reglamento 258-20 sobre transporte de carga.