
La Corte Suprema de Justicia de Honduras aprobó este jueves la extradición hacia Estados Unidos de Joaquín Alvarado, un ciudadano solicitado por presuntos delitos de agresión sexual contra menores.
La resolución fue emitida por un juez de Extradición de Primera Instancia, luego de concluir la audiencia de presentación y análisis de pruebas, según informó el Poder Judicial a través de la red social X.
Alvarado, de 38 años, es requerido por una corte del Distrito de Oklahoma, donde enfrenta cargos por violación en primer grado, actos lascivos e indebidos, así como abuso sexual infantil en perjuicio de una persona menor de edad.
El imputado fue detenido el 10 de marzo en el municipio de Catacamas, en el departamento de Olancho, durante un operativo de la Policía Nacional ejecutado en cumplimiento de una orden judicial.
Desde su arresto, permanece bajo detención provisional con vigilancia permanente, condición que se mantendrá hasta que se concrete su entrega a las autoridades estadounidenses. Hasta el momento, no se ha establecido la fecha de extradición, mientras su defensa dispone de un plazo de tres días para interponer posibles recursos legales.
Honduras mantiene vigente un tratado de extradición con Estados Unidos que, desde 2014, ha permitido la entrega de más de 60 ciudadanos, en su mayoría vinculados a delitos de narcotráfico y crimen organizado, tras una reforma constitucional aprobada en 2012.
En una decisión adicional, un juez hondureño dictó medidas cautelares contra el ciudadano ruso Nikita Andreevich Kuleshin, solicitado en extradición por su país por presuntos delitos de fraude y apropiación indebida.
Kuleshin, de 39 años, fue arrestado en San Pedro Sula por agentes antidrogas y de inteligencia policial. El tribunal le impuso impedimento de salida del país, presentación periódica ante el juzgado y la obligación de rendir informes regulares a las autoridades.
Durante la audiencia, la defensa presentó documentación que certifica que el ciudadano ruso cuenta con estatus de refugiado en Honduras desde 2025.