
El presidente Luis Abinader emitió el reglamento que regula la percepción y aplicación del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en los servicios digitales ofrecidos por proveedores extranjeros y utilizados en el país.
Esta disposición fue formalizada a través del Decreto 30-25, publicado en la Gaceta Oficial No. 11186 el 25 de enero de 2025. La normativa entrará en vigor seis meses después de su emisión, aproximadamente en julio de 2025.
El ITBIS se aplicará a todos los servicios digitales que sean utilizados, consumidos o adquiridos en la República Dominicana.
Cuáles servicios afecta esta medida
Streaming de video y música (Netflix, Spotify, Disney+, etc.).
Publicidad en línea y servicios de redes sociales (Facebook Ads, Google Ads).
Plataformas de intermediación como Uber, Airbnb y similares.
Servicios de almacenamiento en la nube y software como servicio (SaaS).
Venta de productos digitales como libros electrónicos, cursos en línea y videojuegos.
Los servicios que ya están exentos del ITBIS en la legislación vigente, como la educación, la salud, el transporte terrestre y los servicios financieros, no serán afectados por este reglamento.
Con este reglamento, los proveedores de servicios digitales que no residan ni estén domiciliados en el país deberán registrarse como contribuyentes ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y asumir el rol de agentes de percepción del ITBIS.
Objetivos de la medida
El decreto asegura que se enmarca en la estrategia gubernamental de mejorar la eficiencia en la recaudación fiscal, reducir la evasión y garantizar la equidad tributaria entre el comercio digital y los negocios tradicionales y defiende que va en tono con las sugerencias de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que aboga por la tributación de los servicios digitales en el país donde se consumen.