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Flexibilización de horario para venta de alcohol no aplica para colmados y colmadones 

En el caso de los colmados, colmadones, cafeterías, car wash, y otros el horario para la venta de bebidas alcohólicas quedará igual; de domingos a jueves hasta las 12:00 de la madrugada y hasta las 2:00 de la madrugada los viernes y sábados.

Greidy Ponciano
Greidy Ponciano
10 diciembre, 2024 - 5:14 PM
3 minutos de lectura
La flexibilización del horario para la venta de alcohol no incluye a colmados ni otros pequeños comercios, aplicando solo a grandes establecimientos.
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La flexibilización en el horario para la venta de bebidas alcohólicas dispuesta por el Ministerio de Interior y Policía a partir del próximo 15 de diciembre, no  incluye a colmados, colmadones, cafeterías, car wash, y otros.

La resolución establece que discotecas, clubes, restaurantes, centros de eventos, bares y casinos, podrán vender alcohol hasta las 3:00 de la madrugada de domingo a jueves, y hasta las 4:00 de la madrugada los viernes y sábados. La flexibilización estará vigente hasta el 3 de enero de 2025.

En el caso de los colmados, colmadones, cafeterías, car wash, y otros, el horario para la venta de bebidas alcohólicas quedará igual; de domingos a jueves hasta las 12:00 de la madrugada y hasta las 2:00 de la madrugada los viernes y sábados.

Para los días 24 y 31 de diciembre no habrá límites de horarios para el expendio de bebidas alcohólicas y así se hace constar en el párrafo del artículo 1 de la resolución emitida por el Ministerio de Interior y Policía.

La medida de la ministra de Interior y Policía, Faride Raful, está contenida en la Resolución número MIP-RA-0008-2024 que extiende el horario de expendio de bebidas alcohólicas en el territorio nacional por el período de las festividades navideñas y Año Nuevo.

Esta disposición modifica temporalmente la parte del Artículo 1 de la Resolución No. ESP/001-2022, emitida de manera conjunta por el Ministerio de Interior y Policía (MIP) y el Ministerio de Turismo (Mitur), el 11 de abril de 2022, respecto a los horarios de expendio de bebidas alcohólicas en todo el territorio nacional.

La violación a esta disposición daría lugar al cierre temporal o definitivo del establecimiento y la cancelación de las licencias o permisos correspondientes, sin perjuicio de cualquier otra sanción establecida en las leyes o reglamentos.

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