La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) consideró que el Tribunal Superior Electoral (TSE) debió asumir el conocimiento del recurso presentado contra la normativa de la Junta Central Electoral (JCE) que limita la publicación de encuestas electorales fuera del período de precampaña.
La organización jurídica criticó que el TSE se declarara incompetente y remitiera el expediente al Tribunal Constitucional, al entender que el conflicto corresponde al ámbito electoral y no a una acción directa de inconstitucionalidad.
En un documento firmado por su vicepresidente ejecutivo, Servio Tulio Castaños Guzmán, FINJUS afirmó que la decisión más adecuada habría sido que el tribunal especializado en materia electoral conociera el recurso y resolviera la controversia.
El conflicto surgió luego de que el TSE rechazara conocer una acción presentada por Justicia Sin Fronteras contra el artículo 13 del reglamento de la JCE que regula el registro de firmas encuestadoras y la difusión de estudios de preferencias electorales.
La normativa, aprobada mediante la Resolución núm. 14-2026, establece que las encuestas sobre intención de voto solo podrán publicarse desde el inicio de la precampaña hasta el último día hábil antes de las elecciones internas de los partidos políticos.
Tras declararse incompetente, el TSE envió el caso al Tribunal Constitucional bajo el argumento de que debía aplicarse el control concentrado de constitucionalidad.
Sin embargo, la decisión generó división dentro del propio tribunal. La jueza Rafaelina Peralta Arias emitió un voto disidente al considerar que el TSE sí tenía facultad para conocer el recurso, debido a que se trataba de una impugnación contra un reglamento electoral y no de una acción directa de inconstitucionalidad.
La entidad advirtió que trasladar al Tribunal Constitucional todos los cuestionamientos contra reglamentos electorales podría afectar la función especializada del TSE como órgano encargado de resolver controversias de esa naturaleza.
“Un reglamento no puede innovar el ordenamiento jurídico”, afirmó FINJUS, al señalar que las normas administrativas no pueden crear nuevas restricciones ni ampliar limitaciones que no estén contempladas en una ley.
La organización agregó que cuando se cuestiona un posible exceso reglamentario de una autoridad electoral, corresponde analizar la legalidad del acto administrativo dentro de la jurisdicción electoral.
A juicio de la entidad, el TSE tenía la responsabilidad de evaluar si la resolución de la JCE se ajustaba al marco jurídico electoral y, solo en caso de identificar una controversia constitucional fuera de sus competencias, recurrir a los mecanismos establecidos por la Constitución.