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Félix Bautista calificó como error anulación de la Ley 10-15 que modificó el Código Procesal Penal

En su declaración, Bautista expresó que ya había sometido nuevamente la normativa al Congreso Nacional con las modificaciones correspondientes.

Greidy Ponciano
Greidy Ponciano
11 diciembre, 2024 - 6:16 PM
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En su declaración, Bautista expresó que ya había sometido nuevamente la normativa al Congreso Nacional con las modificaciones correspondientes.
Ley 10-15
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El senador Félix Bautista criticó este miércoles la decisión del Tribunal Constitucional (TC) de anular la Ley 10-15, que modificaba el Código Procesal Penal, argumentando que la alta corte cometió un error. 

En su declaración, Bautista expresó que ya había sometido nuevamente la normativa al Congreso Nacional con las modificaciones correspondientes.

El legislador explicó que el TC fundamentó su anulación en que el Poder Ejecutivo devolvió la ley al Senado con observaciones, pero no fue reenviada a la Cámara de Diputados. 

Sin embargo, Bautista defendió que no era necesario otro trámite, ya que, según su interpretación, el silencio legislativo en el Senado validó las observaciones del presidente, sin que ninguna de las cámaras aprobara las modificaciones propuestas.

Citó que en fecha 23 de abril de 2014, el Senado aprobó que las observaciones del Ejecutivo fueran estudiadas por la Comisión de Justicia, negando que ese día se haya producido una aprobación de la ley observada. 

"La aprobación del Senado a unanimidad fue para enviar las observaciones a estudio a la Comisión de Justicia, no para acoger las observaciones. Pasaron dos legislaturas ordinarias y la Comisión de Justicia no rindió informe al Pleno del Senado. Bajo estas circunstancias se aplica lo que la doctrina denomina "silencio legislativo".

El legislador explicó, mediante una nota de prensa enviada a los medios de comunicación, que, de acuerdo con esa doctrina, se dan por acogidas las observaciones del Poder Ejecutivo y se consideran aceptadas, conforme lo dispone el artículo 103 de la Constitución de la República.  Aseguró que "en estos casos la ley no tiene que ser aprobada nuevamente en la otra cámara".

Prosiguió en su argumento que "de igual manera, se puede verificar en la propia Ley 10-15, en su parte in fine, que: "La presente Ley contiene insertada las observaciones que les hiciera el Poder Ejecutivo, las cuales quedaron aceptadas a partir del día 13 de enero de 2015, en virtud de lo que establece el Artículo 103 de la Constitución de la República Dominicana."

Artículo 103 de la Constitución dominicana

Plazo para conocer las observaciones del Poder Ejecutivo. Toda ley observada por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional tiene un plazo de dos legislaturas ordinarias para decidirla, de lo contrario se considerará aceptada la observación.

Sometió ley

Debido al carácter definitivo, irrevocable y vinculante de las decisiones que son emanadas del Tribunal Constitucional, Bautista informó que sometió nuevamente las modificaciones contenidas en la expulsada Ley 10-15 en virtud de que la sentencia TC/0765/24 otorga un plazo de un año para aprobar nuevamente la ley. 

El congresista sometió lo relativo a la sentencia exhortativa del TC, 0766/2024, relativa a la modificación al artículo 291 del Código Procesal Penal referente al secreto total o parcial de las investigaciones del Ministerio Público cuando no se ha solicitado medida de coerción ni anticipo de prueba contra el imputado.

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