El expresidente del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (Codia), Teodoro Tejada, hizo un llamado a los legisladores dominicanos a que escuchen las sugerencias de los principales actores del sistema para la modificación del proyecto de Ley 340-60, sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones del Estado del año 2006.
“El conocimiento de este proyecto de ley no debe ser festinado, como lo hicieron en ambas cámaras del Congreso Nacional anteriormente, con la ley No. 83-24, que modifica la ley No. 118-21, la cual contiene artículos, con múltiples violaciones de derechos fundamentales, establecidos en la Constitución de la República, lo mismo que, una serie de incongruencias en varios de sus artículos”, explicó.
A través de un comunicado de prensa, recordó que la pieza fue aprobada en el Senado en julio del año pasado y que ahora se encuentra en la Cámara de Diputados, quienes podrán introducir los cambios importantes, como la modificación de los artículos 11 y 17 los cuales otorgan poderes especiales a la dirección de la Contrataciones Públicas.
“En ambos casos de los artículos 11 y 17, la dirección general, es la máxima autoridad competente como órgano rector del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas, como ordena el numeral 1 del artículo 11. Lo que indica que tendrá 38 atribuciones. Por lo tanto, el poder debe ser limitado e incluir un párrafo que diga en ambos artículos y sus numerales”, puntualizó.
Teodoro Tejada indicó que el proyecto establece que la DGCP con el artículo 11 tiene 23 numerales y en el 17 consta de 15 numerales, las cuales son atribuciones exclusivas del director.
Propuso el análisis para la modificación de los Artículos 5, numeral 6, Artículo. 8, Artículo. 11, Artículo. 12, Artículo. 13, Artículo. 17, Artículo. 19, párrafo I y II, Artículo. 20, Artículo. 37, párrafo I y II, Artículo. 40, Artículo. 42, Muy importante, Artículo. 43, Artículo. 44, Artículo. 55, numeral 7, Artículo. 59, Artículo. 67, Artículo. 115, Artículo. 119, Artículo. 150 y Artículo. 157, los cuales fueron aprobados por el Senado de la República.