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Experto advierte seguro de repatriación del Estado debe licitarse conforme a la ley

Al referirse a la Ley 146-02, precisó que esta establece que el corredor actúa como intermediario entre el asegurado y la compañía de seguros. “¿Quién es el asegurado? El Estado dominicano ¿Quién es el asegurador? La compañía de seguros”, subrayó

Heriberto García
Heriberto García
6 febrero, 2026 - 1:33 PM
5 minutos de lectura
Miguel Villamán
Repatriación de Cadáveres
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El experto en seguros Miguel Villamán llamó la atención sobre la necesidad de que el seguro de repatriación, que cubre el traslado al país del cadáver de una persona fallecida en el extranjero y que incluye el pasaporte digital, sea sometido a un proceso de licitación pública.

El especialista explicó durante una participación en Almuerzo de Negocios, que el director general de Migración, Luis Rafael Lee Ballester, había informado que esa institución conversó con Seguros Reservas y acordó que dicha aseguradora ofrecería la cobertura.

  • Sin embargo, Villamán fue enfático al afirmar: “No, no puede, debe licitarlo”, al tiempo de advertir que ese procedimiento no puede hacerse de manera directa.

En ese contexto, señaló que buscan aclarar la situación ante el director de Compras y Contrataciones Públicas, Carlos Pimentel, al considerar que existe una confusión sobre el rol del corredor de seguros y el de la compañía aseguradora.

Al referirse a la Ley 146-02, precisó que esta establece que el corredor actúa como intermediario entre el asegurado y la compañía de seguros. “¿Quién es el asegurado? El Estado dominicano ¿Quién es el asegurador? La compañía de seguros”, subrayó.

Villamán puntualizó en el programa de Space 89.3 que, aunque el corredor puede ser designado o licitado si así lo dispone el Estado, la institución que será asegurada y la póliza correspondiente deben pasar por un proceso de licitación.

  • “Entonces, hay que licitar todos los seguros que el Estado contrata”, insistió, reiterando que su interés es corregir lo que considera una interpretación errónea de la normativa vigente.

Asimismo, recordó la sentencia TC/0411/18 del Tribunal Constitucional, que falló a favor de la Cámara Dominicana de Aseguradores y Reaseguradores (Cadoar), después de un recurso contra un artículo de la antigua Ley de Compras y Contrataciones que permitía la no licitación entre empresas del Estado.

Indicó que el alto tribunal dispuso que, en los procesos de licitación nacional, las empresas públicas deben someterse a los mismos requisitos y procedimientos que las privadas, conforme a la Ley 47-25, actual marco legal de Compras y Contrataciones Públicas que sustituyó la Ley 340-06.

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