
Santo Domingo.- La abogada en Derecho de Familia, Julia Muñiz Suberví, consideró que no podía haber una sanción como tal contra el actor Andrés Castillo puesto en libertad pura y simple por la acusación de acoso telefónico a una menor de 14 años porque se encauzó mal la tipificación del delito.
Precisó que sí se realizó un tipo de delito pero no específicamente al que se le tipificó.
"Porque nuestra legislación no lo contempla de esa forma. Nuestra legislación no lo contempla. Si nosotros nos vamos al caso como tal claro que hubo un tipo de acercamiento y claro que hubo una intención de hacer algo incorrecto, pero nuestra legislación no lo tipifica", explicó.
La abogada Julia Muñiz Suberví declaró en El Sol de la Tarde de RCC Media que entonces se está cuestionando a los jueces y nuestro sistema pero que hay que entender que nuestra material penal es muy técnica.
Sostuvo que entonces si el código no lo tiene tipificado y no se encuentran los elementos correspondientes pues obviamente no podía llevarse una sanción como tal", acotó.
Consideró correcto el fallo de puesta en libertad pura y simple porque se encausó como acaso sexual pero que si se hubiera hecho como un tipo de abuso infantil a través de la Ley 136-03, el Código de Menos de Niños, Niñas y Adolescentes, quizás hubiese tomado otro rumbo el expediente.
Se le entrevistó sobre el caso de la puesta en libertad pura y simple del actor Andrés Castillo acusado de acosar telefónicamente a una menor de 14 años.
El dictamen lo emitió un juez de la Oficina de Atención Permanente.