
Este miércoles entra en vigencia la Ley 47-25, la cual crea formalmente el Sistema Nacional de Contrataciones Públicas con una Dirección General de Contrataciones Públicas dotada de mayores atribuciones regulatorias, sancionadoras y de supervisión preventiva. Sustituye la Ley 340-06.
Esta pieza legislativa se constituye en un marco innovador, incorporando de manera expresa principios como sostenibilidad, inclusión, desarrollo local y favorabilidad de la producción nacional, y refuerza la obligatoriedad del uso de medios electrónicos en todo el ciclo contractual.
Además, amplía y sistematiza el régimen de inhabilidades y prohibiciones para contratar, introduce reglas más estrictas contra el fraccionamiento, la colusión y los conflictos de interés, profesionaliza las unidades de compras, redefine los comités de contrataciones como órganos decisorios permanentes y fortalece el Registro de Proveedores del Estado como mecanismo de control preventivo.
Uno de los aspectos que más se destacan de la Ley 47-25 de Contrataciones Públicas es que introduce un marco sancionador más severo y detallado para castigar las violaciones a las normas que rigen las compras y contrataciones del Estado.
La nueva legislación no solo actualiza el régimen disciplinario administrativo, sino que también incorpora sanciones penales específicas, con:
El Título V está dedicado exclusivamente a las sanciones, con reglas claras, tipificación precisa de las faltas y una gradación que busca garantizar proporcionalidad, disuasión y mayor responsabilidad en la gestión de los fondos públicos.
El artículo 221 de la Ley 47-25 establece un régimen disciplinario especial para los servidores y funcionarios públicos sujetos a la ley, adicional al previsto en la Ley de Función Pública.
Este régimen clasifica las faltas en tres niveles:
Las faltas de primer grado, reguladas en el artículo 222, incluyen conductas como no incorporar oportunamente documentos al expediente administrativo, dificultar el acceso a expedientes bajo su custodia, retrasar injustificadamente pagos a proveedores, demorar la recepción de bienes u obras, incumplir plazos legales o no publicar a tiempo el plan anual de contrataciones, según dispone la Ley 47-25.
En tanto, el artículo 223 tipifica las faltas de segundo grado, sancionadas con suspensión sin salario, entre ellas la reincidencia en faltas leves, el incumplimiento de la obligación de publicidad de los actos administrativos, la falta de respuesta a requerimientos de la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), la aprobación de procedimientos de selección incorrectos o la omisión deliberada de datos relevantes en informes o dictámenes técnicos.
Las faltas de tercer grado, previstas en el artículo 224 de la Ley 47-25, conllevan la destitución del funcionario.
Estas incluyen reincidencia en faltas graves, no gestionar los procesos a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, suministrar información privilegiada a oferentes, incurrir dolosamente en fraccionamientos prohibidos, recibir dádivas o comisiones, causar pérdidas patrimoniales significativas al Estado o adjudicar contratos sin certificación presupuestaria o mediante excepciones injustificadas.
La ley también sanciona de forma expresa conductas como recomendar contrataciones con personas inhabilitadas, participar en actividades organizadas por oferentes que comprometan la objetividad del proceso, adjudicar procedimientos suspendidos por la DGCP o no iniciar procesos disciplinarios pese a advertencias formales del órgano rector.
Contrario a lo establecido en la Ley 340-06, que aunque hacía referencias a lo que estaba prohibido, no contemplaba sanciones penales, el capítulo III del Título V de la nueva Ley sí establece régimen de consecuencia para las faltas cometidas por servidores públicos y particulares involucrados.
Comenzando con el artículo 233, que castiga con penas de uno a tres años de prisión la falsedad en declaraciones juradas para registrarse como proveedor del Estado o participar en procesos de contratación, aun cuando no se haya resultado adjudicado.
El artículo 234 sanciona con dos a cinco años de prisión, multas de hasta cincuenta salarios mínimos e inhabilitación para ejercer funciones públicas a los funcionarios que, de manera dolosa, violen el régimen de inhabilidades y prohibiciones. La misma pena se extiende a los particulares que participen en estas conductas para lograr la celebración del contrato.
Asimismo, el artículo 235 de la Ley 47-25 penaliza el interés indebido en la celebración de contratos, mientras que el artículo 236 establece penas de hasta diez años de prisión y multas elevadas para particulares que ofrezcan sobornos a funcionarios, así como para los servidores públicos que acepten dichos beneficios, incluyendo la inhabilitación por al menos cinco años.
La normativa también castiga los acuerdos prohibidos, según el artículo 237, cuando funcionarios pactan con oferentes condiciones técnicas o económicas para favorecerlos, y reconoce por primera vez de forma expresa la responsabilidad penal de las personas jurídicas, en los artículos 238 y 239, con sanciones que van desde multas de hasta cinco mil salarios mínimos del sector público hasta la clausura definitiva de establecimientos.
Con este esquema, la Ley 47-25 refuerza de manera significativa el régimen de consecuencias, enviando un mensaje claro de tolerancia cero frente a la corrupción, el favoritismo y las malas prácticas en las contrataciones públicas, y consolidando un sistema más transparente, responsable y alineado con los estándares modernos de control y rendición de cuentas.