Emiten decreto para procesos de excepción cuando se trate de seguridad nacional

El decreto establece que las contrataciones por seguridad se realizarán con selección competitiva o directa si es necesario. Será vigente un año e incluye clasificar como reservada la información sobre contrataciones.

El presidente de la República, Luis Abinader, emitió el Decreto 82-26 mediante el cual autoriza el uso de procedimientos de excepción en contrataciones públicas cuando se trate de situaciones vinculadas a la seguridad nacional.

La disposición se fundamenta en el artículo 78, numeral 2, de la Ley 47-25 sobre Compras y Contrataciones Públicas, que permite realizar contrataciones reservadas o consideradas secreto de Estado, siempre que exista un decreto motivado del Poder Ejecutivo.

La normativa establece que podrán acogerse a este mecanismo instituciones como el Ministerio de la Presidencia —en su calidad de órgano superior del Centro de Ciberseguridad Nacional—, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Interior y Policía, las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, la DNCD, el CUSEP, la Procuraduría General de la República, el Sistema 9-1-1, entre otras entidades estratégicas del Estado

El decreto precisa que no se considerarán como seguridad nacional las adquisiciones de insumos comunes, como uniformes, zapatos u otras indumentarias estándar que no estén directamente vinculadas a actividades de defensa o secreto de Estado, las cuales deberán seguir los procedimientos ordinarios de contratación.

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El procedimiento

En cuanto a los procedimientos, se establece que, como regla general, deberán realizarse mediante selección competitiva, invitando a todos los posibles proveedores. No obstante, de manera excepcional y debidamente motivada, podrá recurrirse a la contratación directa cuando las circunstancias así lo exijan para garantizar la defensa nacional Decreto 82-26.

Asimismo, se dispone que toda la información relacionada con estas contrataciones será clasificada como “reservada”, en virtud de la Ley 200-04 sobre Libre Acceso a la Información Pública Decreto 82-26.

Vigencia del Decreto

El decreto tendrá una vigencia de un año a partir de su emisión y obliga a las instituciones autorizadas a remitir un informe motivado sobre las contrataciones realizadas y el gasto ejecutado a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas en un plazo de un mes, una vez concluido el proceso contractual Decreto 82-26.

Con esta disposición quedan derogados varios decretos anteriores que regulaban las excepciones por seguridad nacional, consolidando en un solo instrumento el nuevo marco normativo conforme a la Ley 47-25 y su reglamento de aplicación.