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El Tribunal Constitucional frena el bloqueo arbitrario de las cuentas bancarias

Soriano denunció que, a pesar de acudir a la Superintendencia de Bancos y al Tribunal Superior Administrativo (TSA), no recibió una respuesta adecuada a la medida impuesta por el banco.

Lina Bautista
Lina Bautista
30 enero, 2026 - 9:07 AM
4 minutos de lectura
Nelson Odalis Soriano
Tribunal Constitucional
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Después de años de litigios, el Tribunal Constitucional (TC) dio la razón a Nelson Odalis Soriano al ordenar la suspensión del bloqueo irregular de sus productos financieros. La entidad financiera había inmovilizado su cuenta bancaria en 2019 sin contar con una orden judicial.

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Soriano denunció que, a pesar de acudir a la Superintendencia de Bancos y al Tribunal Superior Administrativo (TSA), no recibió una respuesta adecuada a la medida impuesta por el banco.

  • Finalmente, el TC emitió la sentencia número TC/0952/25, declarando que el bloqueo carecía de fundamento legal y evidenciando las arbitrariedades que, según el tribunal, sufren los usuarios del sistema bancario debido a la aplicación indiscriminada de medidas para prevenir el lavado de activos.

El ciudadano

El ciudadano había sido vinculado a una investigación del Ministerio Público por supuestos delitos de narcotráfico, lavado de activos y porte ilegal de armas. En este contexto, un Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de San Cristóbal autorizó a la fiscalía a acceder a su información financiera y documentos relacionados, sin que esto implicara la inmovilización de sus activos, como aclaró el TC.

El Banco de Reservas decidió bloquear sus cuentas hasta que Soriano presentara pruebas sobre el origen de sus fondos. Inconforme, el ciudadano interpuso una acción de amparo que el TSA rechazó al no encontrar violación de sus derechos.

En octubre de 2025, el TC revocó esta decisión, considerando que era contraria al derecho y procedió a conocer el recurso de amparo, ordenando el levantamiento del bloqueo. La corte concluyó que las acciones de Banreservas y la Superintendencia de Bancos fueron "manifiestamente arbitrarias".

"Se certificó inicialmente que el procedimiento contra Soriano calificaba como una inmovilización de fondos, y luego se argumentó que era una solicitud de información. Este proceder constituyó una violación de su derecho fundamental a la propiedad", argumentó el TC.

El presidente del TC, Napoleón Estévez, destacó esta sentencia en su informe del 22 de enero, calificándola como una de las más importantes de 2025. Subrayó que la negativa a levantar el bloqueo, incautación o inmovilización de productos financieros de una persona bajo investigación, sin la autorización de un juez, es una actuación arbitraria que afecta el derecho de propiedad.

La Ley 155-17 sobre el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo estipula que solo un juez puede ordenar la inmovilización provisional de bienes o productos bancarios a solicitud del Ministerio Público, aunque los fiscales pueden actuar excepcionalmente; sin embargo, deben conseguir la aprobación judicial dentro de las 72 horas siguientes.

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