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El Futuro electoral en Juego: ¿Puede la acusación perjudicar la candidatura?

En la República Dominicana, el debate sobre si una persona sometida a un proceso penal puede aspirar a la Presidencia no es un asunto de simpatías políticas, es una cuestión de arquitectura constitucional.

Lina Bautista
Lina Bautista
24 febrero, 2026 - 7:47 AM
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Gonzalo Castillo Terrero,
Gonzalo Castillo Terrero
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En una democracia constitucional madura, el derecho no se arrodilla ante la sospecha, Se arrodilla, si acaso, ante la prueba y la prueba, en materia penal, sólo adquiere fuerza definitiva cuando existe una sentencia firme.

Debate

En la República Dominicana, el debate sobre si una persona sometida a un proceso penal puede aspirar a la Presidencia no es un asunto de simpatías políticas, es una cuestión de arquitectura constitucional.

Hoy ese debate se reactiva en torno a Gonzalo Castillo Terrero, quien figura como precandidato presidencial para 2028 mientras enfrenta un proceso penal en etapa de instrucción, cuya tramitación ha sido públicamente cuestionada por alegadas vulneraciones al debido proceso.

Texto constitucional

Conviene empezar por el texto constitucional. La Constitución de 2015 consagra en su artículo 22 el derecho de ciudadanía a “elegir y ser elegibles”. Este derecho no es ornamental; es una pieza estructural del sistema democrático. Solo puede restringirse en los casos expresamente previstos por la propia Constitución.

¿Cuándo se suspenden los derechos de ciudadanía?

El artículo 23 es inequívoco: por “condenación irrevocable por crimen o delito”. La palabra clave es irrevocable. No basta la acusación. No basta el sometimiento.

  • No basta siquiera una sentencia de primer grado. Mientras no exista decisión firme con autoridad de cosa irrevocablemente juzgada, la persona mantiene íntegros sus derechos políticos.

Diseño

Este diseño no es accidental, se conecta directamente con el artículo 69, que reconoce el derecho al debido proceso y, de manera contundente, el derecho a la presunción de inocencia “mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable”.

  • La presunción de inocencia no es un gesto de cortesía hacia el imputado; es un dique frente al abuso del poder punitivo.

La Constitución, además, ordena interpretar los derechos fundamentales conforme a los tratados internacionales sobre derechos humanos. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 23, permite regular el ejercicio de los derechos políticos únicamente, entre otras causas, por “condena, por juez competente, en proceso penal”. No por investigación, no por imputación, no por un proceso en curso.

La jurisprudencia interamericana ha sido clara. En el caso López Mendoza vs. Venezuela (2011), la Corte Interamericana sostuvo que la inhabilitación para ejercer derechos políticos requiere una condena penal impuesta por juez competente en un proceso con garantías. El estándar es alto porque lo que está en juego es la competencia democrática misma.

Si se admitiera que un proceso penal en curso y más aún uno cuestionado por presuntas irregularidades procesales basta para impedir una candidatura presidencial, se abriría una puerta peligrosa: la posibilidad de utilizar el sistema penal como herramienta de exclusión política. La acusación se convertiría en sanción anticipada. La instrucción en condena política. Y el Ministerio Público, aunque no lo pretendiera, en actor determinante del tablero electoral.

El Estado de Derecho funciona precisamente al revés: primero la prueba, luego la sentencia firme, y solo entonces las consecuencias jurídicas que la Constitución prevé. Antes de eso, cualquier restricción a derechos fundamentales debe interpretarse de manera estricta y excepcional.

Esto no implica desconocer la gravedad que pueden tener los hechos imputados ni minimizar la importancia de la lucha contra la corrupción o la criminalidad. Implica algo más elemental: 1. “Que la justicia penal no puede anticipar la sanción antes del juicio definitivo”. 2. “Y que los derechos políticos no pueden quedar suspendidos por la mera pendencia de un proceso”.

En última instancia, en una democracia constitucional, el juez decide sobre la culpabilidad; el pueblo decide sobre la idoneidad política. Confundir esos planos erosiona ambos. El respeto a la presunción de inocencia no protege solo al imputado. Protege a la democracia frente a la tentación de convertir la sospecha en inhabilitación y el proceso en castigo.

El día que la acusación equivalga a condena, la presunción de inocencia habrá dejado de ser un derecho fundamental para convertirse en una frase retórica. Y cuando eso ocurra, no solo habrá perdido el candidato de turno; habrá perdido la Constitución.

 José Martínez Hoepelman

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