El 20 de enero de 2019, Alexander Morrobel Jiménez realizaba trabajos de pintura en un edificio de tres niveles en el sector Los Frailes I, en Santo Domingo Este. Mientras laboraba en la azotea, ocurrió un hecho que posteriormente dio lugar a un proceso judicial que llegó hasta el Tribunal Constitucional.
De acuerdo con lo establecido por los tribunales, un cable del tendido eléctrico presentaba fallas evidentes: emitía chispas, desprendía humo y estaba ubicado a una altura inadecuada. En medio de la jornada, el cable se soltó, hizo contacto con el trabajador, lo enredó y le provocó una descarga eléctrica que resultó mortal. Una testigo relató que el cable chispeaba antes de caer y arrastrar a la víctima, quien fue trasladada a un centro de salud donde falleció minutos después.
El padre del fallecido, Vicente Camilo Morrobel, interpuso una demanda por daños y perjuicios contra la empresa. Aunque en primera instancia fue rechazada, la Corte de Apelación del Distrito Nacional revocó la decisión y ordenó a Edeeste pagar RD$1,500,000 más un 1.5 % de interés mensual como compensación por el daño moral.
La empresa recurrió en casación alegando falta de pruebas y mala valoración de los hechos, incluyendo su informe técnico. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia rechazó el recurso y confirmó la condena, aplicando el principio de responsabilidad por el hecho de la “cosa inanimada”, que presume responsable a quien tiene el control del objeto que causa daño.
Los jueces determinaron que el cable, propiedad de Edeeste, estaba en condiciones inadecuadas y fue determinante en el accidente. En ese contexto, la empresa debía demostrar que el hecho se debió exclusivamente a la víctima o a un tercero, lo que no logró probar.
Posteriormente, el caso fue conocido por el Tribunal Constitucional, que evaluó si se respetaron los derechos fundamentales durante el proceso. El órgano concluyó que no hubo violaciones al debido proceso y dejó firme la sentencia, reafirmando que la responsabilidad se mantiene si no se demuestra una causa externa que la excluya.