Diputados aprueban con cambios ley de alquileres; fija tres depósitos como tope

La iniciativa, impulsada por el presidente del hemiciclo, Alfredo Pacheco, fue sancionada en una sesión extraordinaria, a pesar de que aún no ha sido conocida por el Senado y está a solo ocho días de perder vigencia, ya que la actual legislatura concluye el próximo 26 de julio.

La Cámara de Diputados aprobó este viernes, en segunda lectura y por unanimidad, el proyecto de ley que regula los alquileres de bienes inmuebles y los procesos de desahucio, incluyendo modificaciones claves como el establecimiento de un máximo de tres depósitos para contratos de viviendas.

La iniciativa, impulsada por el presidente del hemiciclo, Alfredo Pacheco, fue sancionada en una sesión extraordinaria, a pesar de que aún no ha sido conocida por el Senado y está a solo ocho días de perder vigencia, ya que la actual legislatura concluye el próximo 26 de julio.

De no ser acogida a tiempo por la Cámara Alta, la pieza deberá ser reintroducida en la próxima legislatura.

Cambios aprobados

Uno de los puntos más debatidos en vistas públicas fue la cantidad de depósitos que pueden exigir los propietarios. En la versión inicial se proponía un máximo de dos meses, pero tras escuchar a diversos sectores, se elevó el límite a tres meses de alquiler para inmuebles destinados a vivienda.

En el caso de locales comerciales o inmuebles usados para actividades sin fines de lucro, el monto del depósito será acordado entre las partes, como quedó establecido en el párrafo del artículo 13.

Bancos y reajuste de renta

Otro cambio significativo es el relacionado con la custodia de los depósitos. Mientras que el texto original permitía que estos se colocaran en cualquier banco cercano al inmueble, ahora se dispone que deberán ser depositados, con el consentimiento de ambas partes, en el Banco Agrícola o el Banco de Reservas.

También se modificó el artículo 8 para establecer que cualquier reajuste en el precio del alquiler debe ser acordado entre las partes, y en el caso de viviendas, el aumento no podrá exceder el 10 % del monto de la renta.

Además, se eliminó la cláusula que obligaba a los propietarios a ofrecer primero la venta del inmueble al inquilino antes de negociar con terceros.

Contrato, reparaciones y desalojos

Respecto a los contratos, se incluyó que al finalizar el plazo de arrendamiento, el propietario y el inquilino podrán renovar el acuerdo por un nuevo período.

También se especificó en el artículo 10 que el incumplimiento en el pago del alquiler constituye causal para la terminación inmediata del contrato.

En cuanto a las reparaciones, el numeral 4 del artículo 24 fue ajustado para que los inquilinos solo respondan por los daños que se deriven del uso o disfrute de la propiedad. Además, se eliminó el artículo 27, que atribuía todos los daños a los arrendatarios sin distinción.

Sobre los desalojos, el artículo 45 fue modificado para que cualquier acción de este tipo se lleve a cabo conforme a la Ley 396-19, que regula el uso de la fuerza pública. Se eliminó la sanción de hasta cinco años de prisión prevista inicialmente para quienes realizaran desalojos sin agotar el proceso judicial correspondiente.