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DGCP anuncia anulación de dos decisiones de Opret en adjudicación sobre el Metro

Greidy Ponciano
Greidy Ponciano
5 marzo, 2025 - 2:50 PM
5 minutos de lectura
Dos trenes del Metro de Santo Domingo. (Fuente externa).
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La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) emitió un comunicado en el que anunció la anulación de los informes de evaluación técnica y las adjudicaciones realizadas por la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET) en el proceso de licitación para la instalación de una red de fibra óptica ferroviaria en el Metro de Santo Domingo.

La decisión es resultado de los recursos jerárquicos presentados por Sadotel, S.A.S. y Setling Ingeniería Tecnológica S.R.L., quienes impugnaron su descalificación y alegaron irregularidades en la evaluación de sus ofertas.

La resolución RIC-0032-2025 establece que la OPRET no justificó adecuadamente la descalificación de Sadotel, ni explicó por qué no se aceptaron sus certificaciones de capacidad y experiencia. Además, la resolución RIC-0033-2025 determinó que la OPRET tampoco fundamentó con claridad la puntuación otorgada a los oferentes.

En un comunicado de prensa la de la DGCP indica que ordenó la reevaluación de las ofertas técnicas en el marco del procedimiento por comparación de precios Núm. OPRET-CCC-CP-2024-0010, llevado a cabo por la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET)  para los "Trabajos de instalación de una red de fibra óptica ferroviaria para la creación de la red multiservicios y ofimática del metro de santo domingo", al haberse constatado irregularidades en el procedimiento referido.

La decisión, según el comunicado, se produce luego de un análisis exhaustivo de los recursos jerárquicos interpuestos por los oferentes Sadotel, S.A.S y Setting Ingeniería Tecnológica S.R.L.

 Mediante la resolución RIC-0032-2025 la DGCP acogió el recurso jerárquico presentado por la razón social Sadotel, S.A.S., contra la resolución  R-OPRET-IMP-2024-0003 de fecha 12 de septiembre de 2024, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la OPRET en respuesta a su recurso de impugnación, debido a que la institución contratante no contempló los motivos suficientes, claros y concretos por los que las certificaciones contentivas de la capacidad y experiencia de la empresa proporcionadas no fueron consideradas válidas.

Además, dicho acto administrativo no fue dictado conforme al debido proceso establecido en el artículo 67 de la Ley 340-06 de Contrataciones Públicas y en el artículo 217 del su Reglamento de aplicación núm. 416-23, pues no se ha constatado que se haya agotado la notificación del recurso de impugnación a terceros a fines de que emitieran sus consideraciones previo al dictado de la resolución.

En ese orden, en dicha resolución se determinó que la OPRET en el informe preliminar de evaluación de ofertas técnicas no contempló los motivos suficientes, claros y de manera detallada que permitieran valorar el desglose de la puntuación otorgada a los oferentes, lo que constituye una inobservancia al principio de racionalidad, previsto en el artículo 3 numeral 4) y al artículo 9, ambos de la Ley Núm. 107-13, por no tener la debida motivación, lo que lo hace pasible de nulidad.

Asimismo, mediante la resolución RIC-0033-2025, se acogió el recurso jerárquico presentado por la razón social Setling Ingeniería Tecnológica S.R.L., contra la resolución Núm. R-OPRET-IMP-2024-0002 de fecha 12 de septiembre de 2024, emitido por la OPRET en respuesta a su recurso de impugnación.

En dicha decisión se reitera lo constatado en la resolución RIC-0032-2025, al haberse verificado que en el informe preliminar de evaluación de ofertas técnicas la institución contratante no desglosó los motivos suficientes y detallados de la puntuación otorgada a los oferentes.

Adicionalmente, la OPRET deberá remitir un informe detallado y debidamente documentado sobre el cumplimiento de las acciones a ejecutar.

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