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Tobías Crespo explica cuándo la DIGESETT puede retener un vehículo según la Ley 63-17

El promotor de la Ley de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial aclaró que los agentes solo pueden retener vehículos bajo cinco circunstancias específicas establecidas en la normativa.

Rosa Soto
Rosa Soto
14 julio, 2026 - 11:45 AM
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Ley 63-17
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El diputado Tobías Crespo, autor de la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, explicó este martes cuáles son las situaciones en las que los agentes de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT) están facultados para retener un vehículo que circula en las calles.

Durante una entrevista en El Sol de la Mañana, Crespo afirmó que la retención de un vehículo no puede realizarse de manera discrecional, sino únicamente cuando se presentan las causas establecidas en la ley.

El legislador explicó que las causales están relacionadas principalmente con la documentación del vehículo y situaciones que afectan la seguridad vial o el libre tránsito.

“La DIGESETT no puede retener los vehículos por las violaciones que no indique esta ley. Esta ley dice bajo cuáles causales”, manifestó Crespo.

Las cinco causas para retener un vehículo

Crespo detalló que la primera causa es cuando el conductor no posee la matrícula del vehículo, documento que acredita la propiedad del mismo.

Explicó que la ley establece que el ciudadano debe portar la matrícula original o una copia, debido a que es la forma de demostrar la titularidad del automóvil.

La segunda causa corresponde a la ausencia de placa, cuando esta no existe, no está renovada o presenta alteraciones.

Según indicó, la placa representa el derecho de circulación del vehículo, por lo que si no cumple con ese requisito puede ser retenido hasta que el propietario regularice la situación.

Como tercera causa mencionó la falta de la póliza de seguro obligatorio, debido a que el vehículo debe contar con la cobertura necesaria para responder por daños a terceros.

Crespo agregó que otra causa es no tener el marbete de inspección técnica vehicular, aunque aclaró que actualmente existe una limitación porque ese servicio todavía no ha sido implementado por el Estado.

“Al no dar lo que es ese servicio, no puede fiscalizarlo”, señaló al referirse a la inspección técnica vehicular.

La quinta causa está relacionada con el uso del vehículo para bloquear el libre tránsito, una situación que, según explicó, se ha presentado principalmente en manifestaciones o actividades donde se colocan vehículos obstaculizando las vías.

La retención no puede ser utilizada como mecanismo de fiscalización general

Crespo sostuvo que los agentes de la DIGESETT tienen facultades para detener o inspeccionar vehículos cuando exista una violación a la ley, pero no para detener conductores de manera indiscriminada.

Explicó que la normativa establece que los agentes deben actuar cuando exista una infracción y no simplemente para solicitar documentos sin una causa previa.

El diputado también señaló que la Ley 63-17 buscó establecer límites claros para proteger derechos fundamentales relacionados con la propiedad privada y el libre tránsito.

Indicó que la institución encargada de la fiscalización debe actuar dentro del marco legal y aplicar los procedimientos establecidos.

Llamado a fortalecer los recursos para tránsito

Durante la entrevista, Crespo también abordó los desafíos que enfrenta el sistema de movilidad y señaló que la aplicación efectiva de la ley requiere mayor inversión.

Afirmó que instituciones como el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) y la DIGESETT necesitan mayores recursos para contar con equipos, tecnología y herramientas que permitan mejorar la fiscalización.

El diputado consideró que el país debe avanzar hacia una política integral de transporte que permita organizar la movilidad, reducir accidentes y garantizar una mejor aplicación de las normas.

Crespo destacó que la Ley 63-17 fue diseñada como una normativa de largo plazo y que su implementación requiere voluntad política y continuidad en las acciones del Estado.

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